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lunes, 19 de octubre de 2020

SENTENCIA DEL TC (EXPEDIENTE 2119-2017-PA/TC):SE DECLARA NULA CASACIÓN 557-2012, POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

-SE DECLARA NULA CASACIÓN 557-2012, POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

-RECURRIR A OTROS FUNDAMENTOS SIN EXPRESAR RAZONES DE APARTAMIENTO DE LINEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL CONSTITUYE MOTIVACIÓN INEXISTENTE.

-BONO POR FUNCIÓN FISCAL NO TIENE CARÁCTER REMUNERATIVO, NI PENSIONABLE Y NO ES BASE DE CÁLCULO PARA CTS.

Se ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional peruano, la sentencia emitida en el Expediente Nº 2119-2017-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo presentada por el Procurador del Ministerio Público, contra la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, y como consecuencia de ello declara nula la Casación Nº 557-2012, al considerar que en la misma se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales (motivación inexistente).

En el caso, el Procurador del Ministerio Público presentó una demanda de amparo contra la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, al considerar que en la sentencia emitida en la Casación Nº 557-2012 se afectó el derecho al debido proceso, en su manifestación de la debida motivación de las resoluciones judiciales, al no casarse una sentencia de segunda instancia que reformó a una de primera instancia, declaró fundada una demanda contenciosa administrativa y como consecuencia de ello ordenó que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia 1429-2001-MPFN-GECPER, que dispuso la inclusión del bono por función fiscal como base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios de los cesantes.

Según el TC, “en este caso concreto los demandados han vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en tanto la Casación 557-2012 LIMA contiene una motivación inexistente, pues no responde a las alegaciones hechas por el actor en su escrito de casación (f. 50 a 62), en donde señala que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional al respecto es que dicho bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no es base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios. Por lo tanto, el recurrir a otros fundamentos sin expresar las razones del apartamiento de la línea jurisprudencial constitucional, que resulta relevante a efectos de lo que se está decidiendo en el caso concreto, se configura como un supuesto de motivación inexistente, que deriva en una vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales” (Fundamento séptimo).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/02119-2017-AA.pdf

 


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