-SE
DECLARA NULA CASACIÓN 557-2012, POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA
MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
-RECURRIR
A OTROS FUNDAMENTOS SIN EXPRESAR RAZONES DE APARTAMIENTO DE LINEA
JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL CONSTITUYE MOTIVACIÓN INEXISTENTE.
-BONO
POR FUNCIÓN FISCAL NO TIENE CARÁCTER REMUNERATIVO, NI PENSIONABLE Y NO ES BASE
DE CÁLCULO PARA CTS.
Se
ha publicado recientemente en la web del Tribunal Constitucional peruano, la
sentencia emitida en el Expediente Nº 2119-2017-PA/TC, que declara fundada una
demanda de amparo presentada por el Procurador del Ministerio Público, contra
la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República, y como consecuencia de ello declara nula la Casación
Nº 557-2012, al considerar que en la misma se vulneró el derecho a la debida
motivación de las resoluciones judiciales (motivación inexistente).
En
el caso, el Procurador del Ministerio Público presentó una demanda de amparo
contra la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema
de Justicia de la República, al considerar que en la sentencia emitida en la Casación
Nº 557-2012 se afectó el derecho al debido proceso, en su manifestación de la
debida motivación de las resoluciones judiciales, al no casarse una sentencia
de segunda instancia que reformó a una de primera instancia, declaró fundada
una demanda contenciosa administrativa y como consecuencia de ello ordenó que
se cumpla con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia 1429-2001-MPFN-GECPER,
que dispuso la inclusión del bono por función fiscal como base de cálculo para
la compensación por tiempo de servicios de los cesantes.
Según
el TC, “en este caso concreto los
demandados han vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones
judiciales, en tanto la Casación 557-2012 LIMA contiene una motivación inexistente,
pues no responde a las alegaciones hechas por el actor en su escrito de
casación (f. 50 a 62), en donde señala que la línea jurisprudencial del
Tribunal Constitucional al respecto es que dicho bono no tiene carácter
remunerativo ni pensionable, y no es base de cálculo para la compensación por
tiempo de servicios. Por lo tanto, el recurrir a otros fundamentos sin expresar
las razones del apartamiento de la línea jurisprudencial constitucional, que
resulta relevante a efectos de lo que se está decidiendo en el caso concreto,
se configura como un supuesto de motivación inexistente, que deriva en una
vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales” (Fundamento
séptimo).
Aquí
se puede encontrar la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/02119-2017-AA.pdf
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