Recientemente se ha publicado en la web del Poder Judicial una resolución expedida en el caso 14-2020-2-5001-JS-PE-01, en la cual el Juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declara infundada una tutela de derechos al considerar que no se vulnera el derecho de defensa cuando el Fiscal recibe la declaración de un testigo espontáneo (Art. 164 del CPP2004), sin poner en conocimiento del abogado del imputado.
En
la resolución se señala: “no se verifica vulneración del derecho de defensa
dado que la declaración testimonial (…) fue recibida en el momento y fecha
indicada por la presentación espontánea del testigo, conforme lo prevé la norma
procesal y conforme a los fines de la
investigación preliminar, en la que no se puede hacer referencia de pruebas,
mucho menos a una declaración testimonial con su respectivo contradictorio, que
está destinado al juicio oral, y si bien el indagado tiene derecho a que se le
ponga en conocimiento todas las diligencias que se programen, por las mismas
circunstancias de la espontaneidad de la declaración, la norma prevé que se
reciba en la forma en la que fue recibida por el representante del Ministerio
Público, habiéndose dejado constancia en el acta respectiva y puesto en
conocimiento posterior a los sujetos procesales. Además, el indagado puede
solicitar la ampliación de dicha declaración” (Fundamento duodécimo).
Aquí
se puede encontrar la referida resolución:
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