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domingo, 4 de octubre de 2020

MODIFICACIONES A LAS REGLAS DEL ESTADO DE EMERGENCIA: Decreto Supremo 162-2020-PCM

Ayer 03/10/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 162-2020-PCM que modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Se dispone lo siguiente:

-Se deroga artículo que establecía cuarentena focalizada en 3 provincias del país. (Ya no hay cuarentena focalizada en provincia alguna del país).

-Inmovilidad social obligatoria en todo el país de 23.00 horas a 4 a.m. del día siguiente, de lunes a domingo.

En todas las provincias de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y en las provincias de Abancay (departamento de Apurímac), Huamanga (departamento de Ayacucho) y Huánuco (departamento de Huánuco), se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

 

-El día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.

 

-Las personas en grupos de riesgo (adultos mayores y los que presentan comorbilidades) podrán realizar caminatas a una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones, máximo 60 minutos de duración, 3 veces a la semana y, de preferencia, en las mañanas para evitar aglomeraciones con las salidas de otros grupos poblacionales.

 

Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado.

 

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-162-2020-pcm-1890266-1/

 

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