Ayer 03/10/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 162-2020-PCM que modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Se dispone lo siguiente:
-Se deroga artículo que establecía cuarentena focalizada en 3 provincias del país. (Ya no hay cuarentena focalizada en provincia alguna del país).
-Inmovilidad social obligatoria en todo el país de 23.00 horas a 4 a.m. del
día siguiente, de lunes a domingo.
En todas las provincias de los departamentos
de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y en las provincias de Abancay (departamento
de Apurímac), Huamanga (departamento de Ayacucho) y Huánuco (departamento de
Huánuco), se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo
durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-El día domingo durante todo el día hasta las
4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la
circulación de vehículos particulares.
-Las personas en grupos de riesgo (adultos
mayores y los que presentan comorbilidades) podrán realizar caminatas a una
distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios
abiertos y sin aglomeraciones, máximo 60 minutos de duración, 3 veces a la
semana y, de preferencia, en las mañanas para evitar aglomeraciones con las
salidas de otros grupos poblacionales.
Los adultos mayores dependientes o con
discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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