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domingo, 18 de octubre de 2020

CASACIÓN Nº 255-2019-Puno: Falta e ilogicidad de la motivación. Motivación y valoración de acuerdo a la sana crítica. La prueba por indicios.

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial, la Casación Nº 255-2019-Puno, en la cual, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, desarrolla temas referidos a la falta e ilogicidad de la motivación de las resoluciones judiciales, motivación y valoración de acuerdo a la sana crítica, la prueba por indicios.

Respecto a la valoración de acuerdo a la sana crítica, la Corte Suprema señala que en el artículo 158.1 del Código Procesal Penal de 2004 se plasma el modelo de libre convicción de la prueba sustentado en la sana crítica, “cuya sujeción a reglas racionales y concretas descarta el criterio general de regulación definido e impuesto legalmente (modelo de valoración legal) y el criterio subjetivo y arbitrario de la íntima convicción del juzgador, no sujeto a motivación alguna (modelo de la íntima convicción)” (Fundamento décimo tercero). Citando a Maier, se señala que en el modelo de libre convicción se exige que: “la valoración crítica de los elementos de prueba sea racional, aspecto que implica demandar que respete las leyes del pensamiento (lógicas) y de la experiencia (leyes de la ciencia natural),  y que sea completa en el doble sentido de fundar todas y cada una de las conclusiones fácticas y de no omitir el análisis de los elementos de prueba incorporados, exigencias con las cuales se pretende lograr que la decisión se baste a sí misma, como explicación de las conclusiones del tribunal (exigencia interna). (Fundamento décimo tercero).

Respecto a la prueba por indicios, se señala que: “para el procedimiento de valoración es posible recurrir a la llamada prueba por indicios, siempre que: a) el indicio esté probado; b)la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y c)Se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes. En este sentido, para arribar a la certeza judicial sobre responsabilidad penal se debe contar con prueba directa o en su defecto con prueba indiciaria. Esta última “es una prueba de contenido complejo constituida por tres elementos fundamentales: el indicio o hecho base de la presunción, el hecho presumido o conclusión y, por último, el nexo o relación causal que une el indicio o hecho base con su correspondiente conclusión” (Recurso de Nulidad 2584-2017). (…) Conforme se ha establecido en el Acuerdo Plenario Nº 1-2006-ESV-22, cuando el Juez Penal considera la responsabilidad penal a través de la prueba indiciaria, debe tener en consideración los cuatro presupuestos: el hecho base, la pluralidad de indicios, las circunstancias concomitantes y la interrelación de los indicios” (Fundamento décimo cuarto).

Se señala, también, que: “por regla general, la prueba por indicios se aplica a los casos en los que el hecho indicado es único o esté relacionado con un solo supuesto fáctico. Así la construcción de la prueba indiciaria se cimienta en la vinculación convergente y concordante de los indicios probados con el hecho indicado, mediante una inferencia válida. Pero también es posible que la prueba por indicios pueda estructurarse en función de hechos indicados relativamente independientes –por corresponder a sucesos circunstancialmente diferenciados-, pero en los que los indicios estén interrelacionados. En otros términos, de los indicios tales como los de móvil, capacidad, oportunidad puedan derivarse patrones de comportamiento o cursos de acción que vinculen los hechos diferenciados en tiempo, lugar y persona. En este caso el Juez debe evaluar racional e integralmente los indicios necesarios y contingentes y los medios de prueba, para determinar si existen posibles líneas de conexión entre los hechos diferenciados, más aún si el presunto vinculado es un solo imputado” (Fundamento décimo cuarto).

Aquí puede encontrarse le referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e9aa9a004020b64294cdb56976768c74/SPP-RC-255-2019-PUNO.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e9aa9a004020b64294cdb56976768c74

 

 

 

 

 

 

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