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miércoles, 7 de octubre de 2020

CASACIÓN Nº 1426-2018-CUSCO -DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: ILOGICIDAD Y FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

 Recientemente se ha publicado en la web del Poder Judicial, la Casación emitida en el Expediente Nº 1426-2018-Cusco, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales.

La referida Sala señala que “el derecho a la debida motivación importa que los jueces, al absolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los lleven a tomar una determinada decisión. Estas razones deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Por ello, se constituye en la garantía que posee el justiciable frente a la posible arbitrariedad judicial” (Fundamento décimo).

Así mismo, se señala que “la ilogicidad como causal de casación alude lo contrario a la lógica (que es) el razonamiento intelectual en el que las ideas se manifiestan o desarrollan coherentemente, sin contradicciones. Por ende, la ilogicidad podría definirse como contraria al razonamiento coherente o libre de contradicciones. La ilogicidad a la que alude el legislador debe tener una especial intensidad. El defecto de motivación por ilogicidad ha de ser manifiesto; un vicio claro, grosero, evidente. En cambio, la falta de motivación, se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional de la decisión (…) cuando no exista argumentación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, por ejemplo, cuando se enumeran los medios de prueba en la sentencia sin analizarlos. También existirá falta de motivación cuando sea incompleta, esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente de lo que es objeto del debate, que puede comprender la omisión de evaluación de una prueba esencial que acredite el injusto típico” (Fundamento décimo).

En el caso, entre otros vicios en la sentencia materia de casación, se señalan que el Colegiado Superior omitió pronunciarse sobre dos pruebas fundamentales: Examen de la amiga de la agraviada, que ratificó que acusado se encontraba con la víctima y el libro de registro de huéspedes de un hostal, que consignó una anotación a nombre del procesado y con su número de DNI. Así mismo se señala que la falta de conclusiones de la prueba de ADN sobre hallazgos de espermatozoides en cavidad vaginal de la menor, por sí misma no conlleva a generar un estado de falta de pruebas ni mucho menos de duda razonable, al tomar en cuenta que existen otras pruebas objetivas que no solo vinculan al acusado con los hechos, sino que acreditan su responsabilidad penal (Fundamento décimo tercero y décimo cuarto).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f9c8fd004001fc6bb42db56976768c74/SPP-RC-410-2019-TACNA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f9c8fd004001fc6bb42db56976768c74

 

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