Recientemente se ha publicado en la web del Poder Judicial, la Casación emitida en el Expediente Nº 1426-2018-Cusco, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales.
La referida Sala señala que “el derecho a la debida motivación importa
que los jueces, al absolver las causas, expresen las razones o justificaciones
objetivas que los lleven a tomar una determinada decisión. Estas razones deben
provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente, sino de los propios hechos
debidamente acreditados en el trámite del proceso. Por ello, se constituye en
la garantía que posee el justiciable frente a la posible arbitrariedad judicial”
(Fundamento décimo).
Así mismo, se señala que “la ilogicidad como causal de casación alude
lo contrario a la lógica (que es) el razonamiento intelectual en el que las
ideas se manifiestan o desarrollan coherentemente, sin contradicciones. Por
ende, la ilogicidad podría definirse como contraria al razonamiento coherente o
libre de contradicciones. La ilogicidad a la que alude el legislador debe tener
una especial intensidad. El defecto de motivación por ilogicidad ha de ser
manifiesto; un vicio claro, grosero, evidente. En cambio, la falta de
motivación, se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento
racional de la decisión (…) cuando no exista argumentación que fundamente la
declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su
competencia, por ejemplo, cuando se enumeran los medios de prueba en la
sentencia sin analizarlos. También existirá falta de motivación cuando sea
incompleta, esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente
de lo que es objeto del debate, que puede comprender la omisión de evaluación
de una prueba esencial que acredite el injusto típico” (Fundamento décimo).
En el caso, entre otros vicios en la
sentencia materia de casación, se señalan que el Colegiado Superior omitió
pronunciarse sobre dos pruebas fundamentales: Examen de la amiga de la
agraviada, que ratificó que acusado se encontraba con la víctima y el libro de
registro de huéspedes de un hostal, que consignó una anotación a nombre del
procesado y con su número de DNI. Así mismo se señala que la falta de
conclusiones de la prueba de ADN sobre hallazgos de espermatozoides en cavidad
vaginal de la menor, por sí misma no conlleva a generar un estado de falta de
pruebas ni mucho menos de duda razonable, al tomar en cuenta que existen otras
pruebas objetivas que no solo vinculan al acusado con los hechos, sino que
acreditan su responsabilidad penal (Fundamento décimo tercero y décimo cuarto).
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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