En sentencia emitida en la Casación Nº 65-2019/Lambayeque, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia sobre la Ley aplicable en el tiempo para determinar si corresponde o no otorgar un beneficio penitenciario.
La Corte Suprema reitera la posición asumida en el Acuerdo
Plenario 2-2015/CIJ-116, respecto a que “el “hecho” (actum) al que está
referido la ley de ejecución penal material se circunscribe a la relación
jurídica penitenciaria, que tiene lugar o nace cuando la sentencia condenatoria
adquiere firmeza” (Fundamento de derecho segundo).
Se señala en la sentencia que “es verdad que el Tribunal
Constitucional había establecido como línea jurisprudencial que las normas de
ejecución penal son de naturaleza procesal. Estas sentencias, empero, no tienen
carácter vinculante porque no lo ha declarado así. Además, la sentencia
000749-2020-PHC/TC, de doce de mayo de dos mil veinte, párrafo 12, hizo mención
y dio validez a lo dispuesto por el artículo 57A del Código de Ejecución,
introducido por el artículo 3 del ya citado Decreto Legislativo 1296 (…) que prevé:
“Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y libertad condicional se
aplican conforme a la ley vigente al momento de la sentencia condenatoria firme”.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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