Se publica hoy 25 de octubre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31060, Ley del ejercicio profesional del licenciado en Administración.
Se señala que “la profesión en administración es ejercida
por quien ostente el título de licenciado en administración y en sus diversas
denominaciones análogas contempladas en el artículo 4. Para el ejercicio
profesional en la administración pública es requisito obligatorio encontrarse
colegiado y habilitado. El sector privado se rige en estricto cumplimiento al
derecho a la libre contratación y libre competencia entre profesionales” (Art.
5).
Se señalan supuestos de ejercicio ilegal de la profesión.
Finalmente,
se dispone que “en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente
ley, los licenciados en administración tienen la obligación de colegiarse y
habilitarse para continuar ejerciendo los servicios profesionales, laborales y
competencias del licenciado en administración” (Disposición Complementaria
Transitoria Única).
Aquí se
puede encontrar la referida ley:
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