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miércoles, 30 de septiembre de 2020

ETAPA PROCESAL HASTA LA CUAL PUEDE REQUERIRSE MEDIDAS DE COERCIÓN (CASACIÓN 1839-2018-ANCASH).

OPORTUNIDAD PARA REQUERIRSE MEDIDAS DE COERCIÓN (CASACIÓN 1839-2018-ANCASH).  PUEDE SOLICITARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO, A PARTIR DE LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, INCLUSO DURANTE ETAPA DE JUZGAMIENTO).

Se ha publicado recientemente la Casación Nº 1839-2018, Ancash, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de casación presentado contra la decisión de una Sala de Apelaciones que señaló que no era viable el requerimiento de prisión preventiva luego de haberse efectuado el requerimiento acusatorio. (Fundamento décimo tercero).

La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación al considerar que “las medidas de coerción pueden ser solicitadas en cualquier etapa procesal, a partir de la formalización de la investigación preparatoria” (Fundamento décimo cuarto). Incluso, se señala “cabe la posibilidad de plantear tal requerimiento en la etapa de juzgamiento (numeral 5, art. 399 del CPP2004” (Fundamento décimo quinto).

Se expresa en la decisión que: “La exigencia establecida en el artículo 349, numeral 4, en el sentido de que el Fiscal debe indicar en la acusación las medidas de coerción subsistentes y en su caso solicitar su variación o que se dicten otras, según corresponda, no genera un límite preclusivo. Solo constituye un requisito obligatorio que debe contener la acusación por la consolidación de una sospecha fuerte, derivada de la propia postulación del fiscal” (Fundamento décimo segundo: 12.2)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/08f9b3804fefa94cae76bf6976768c74/SPP-C-1839-2018-ANCASH.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=08f9b3804fefa94cae76bf6976768c74

 

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