OPORTUNIDAD PARA REQUERIRSE MEDIDAS DE COERCIÓN (CASACIÓN 1839-2018-ANCASH). PUEDE SOLICITARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO, A PARTIR DE LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, INCLUSO DURANTE ETAPA DE JUZGAMIENTO).
Se ha publicado recientemente la Casación Nº 1839-2018, Ancash, en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de casación presentado contra la decisión de una Sala de Apelaciones que señaló que no era viable el requerimiento de prisión preventiva luego de haberse efectuado el requerimiento acusatorio. (Fundamento décimo tercero).
La Corte Suprema declara fundado el recurso
de casación al considerar que “las medidas de coerción pueden ser solicitadas
en cualquier etapa procesal, a partir de la formalización de la investigación
preparatoria” (Fundamento décimo cuarto). Incluso, se señala “cabe la
posibilidad de plantear tal requerimiento en la etapa de juzgamiento (numeral
5, art. 399 del CPP2004” (Fundamento décimo quinto).
Se expresa en la decisión que: “La exigencia
establecida en el artículo 349, numeral 4, en el sentido de que el Fiscal debe
indicar en la acusación las medidas de coerción subsistentes y en su caso
solicitar su variación o que se dicten otras, según corresponda, no genera un
límite preclusivo. Solo constituye un requisito obligatorio que debe contener
la acusación por la consolidación de una sospecha fuerte, derivada de la propia
postulación del fiscal” (Fundamento décimo segundo: 12.2)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario