MENOS PROVINCIAS EN CUARENTENA.
- INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA SERÁ A PARTIR DE 23 HORAS HASTA 4.00 HORAS
DEL DÍA SIGUIENTE, SALVO LUGARES DONDE SE MANTIENE CUARENTENA, EN LOS QUE SERÁ
DE 20.00 HORAS A 4.00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE.
-SE MANTIENE LA INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA LOS DÌAS DOMINGOS, PERO SOLO
EN LAS PROVINCIAS DONDE SE CONTINÚA EN CUARENTENA Y EN LA PROVINCIA DE
TRUJILLO.
-SE RATIFICA PROHIBICIÓN DE REUNIONES SOCIALES (EN DOMICILIOS) Y VISITAS FAMILIARES.
Ayer 17/09/2020, se
publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 151-2020-PCM que
modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe
observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del COVID-19.
Se dispone lo siguiente:
- Los lugares que estarán en aislamiento social
obligatorio (cuarentena) a partir del 20/09/2020, son: Todas
las provincias de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.
Así mismo, las
provincias del Santa, Casma, Huarmey y
Huaraz (departamento de Ancash); provincia de Cajamarca (departamento de
Cajamarca), provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca (departamento de Huánuco); provincias de Chachapoyas,
Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas); provincia de Abancay (departamento
de Apurímac), provincia de Huancavelica (departamento de Huancavelica),provincias
de Huamanga, Huanta, Lucanas y
Parinacocha (departamento de Ayacucho); provincia de Huaral (departamento de
Lima), provincia de Pasco y Oxapampa (departamento de Pasco), provincias de
Ica, Pisco (departamento de Ica); provincias de Huancayo y Satipo (departamento
de Junín), provincia de Tambopata (departamento de Madre de Dios).
En estos lugares está
permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y
acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de
servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia
del presente decreto supremo. (Se entiende la entrada en vigencia del Decreto
Supremo 116-2020-PCM, al cual se modifica).
-Inmovilidad
social obligatoria (a partir del 21/09/2020): De todas las personas en
sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente,
de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias a los que
se hace mención en el párrafo anterior, en los que regirá desde las 20:00 horas
hasta las 04:00 horas del día siguiente y los días domingo durante todo el día
hasta las 4.00 horas del día siguiente.
En el caso de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se
mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el
día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Prohibición de circulación
de vehículos particulares los días domingo: Asimismo, los días domingo durante todo el día
hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel
nacional, la circulación de vehículos particulares. (Esta medida regirá a
partir del domingo 20 de setiembre de 2020).
-
Restricción de reuniones: Se ratifica que las reuniones sociales incluyendo las que se
realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por
razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a
consecuencia de la COVID-19.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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