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viernes, 18 de septiembre de 2020

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DEL ESTADO DE EMERGENCIA: DECRETO SUPREMO 151-2020-PCM: -

 MENOS PROVINCIAS EN CUARENTENA.

- INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA SERÁ A PARTIR DE 23 HORAS HASTA 4.00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, SALVO LUGARES DONDE SE MANTIENE CUARENTENA, EN LOS QUE SERÁ DE 20.00 HORAS A 4.00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE.

-SE MANTIENE LA INMOVILIDAD SOCIAL OBLIGATORIA LOS DÌAS DOMINGOS, PERO SOLO EN LAS PROVINCIAS DONDE SE CONTINÚA EN CUARENTENA Y EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO.

-SE RATIFICA PROHIBICIÓN DE REUNIONES SOCIALES (EN DOMICILIOS)  Y VISITAS FAMILIARES.

Ayer 17/09/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 151-2020-PCM que modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Se dispone lo siguiente:

- Los lugares que estarán en aislamiento social obligatorio (cuarentena) a partir del 20/09/2020, son: Todas las provincias de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.

Así mismo, las provincias del Santa, Casma, Huarmey y Huaraz (departamento de Ancash); provincia de Cajamarca (departamento de Cajamarca), provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca  (departamento de Huánuco); provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas); provincia de Abancay (departamento de Apurímac), provincia de Huancavelica (departamento de Huancavelica),provincias de Huamanga, Huanta,  Lucanas y Parinacocha (departamento de Ayacucho); provincia de Huaral (departamento de Lima), provincia de Pasco y Oxapampa (departamento de Pasco), provincias de Ica, Pisco (departamento de Ica); provincias de Huancayo y Satipo (departamento de Junín), provincia de Tambopata (departamento de Madre de Dios).

En estos lugares está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. (Se entiende la entrada en vigencia del Decreto Supremo 116-2020-PCM, al cual se modifica).

-Inmovilidad social obligatoria (a partir del 21/09/2020): De todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias a los que se hace mención en el párrafo anterior, en los que regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y los días domingo durante todo el día hasta las 4.00 horas del día siguiente.

 

En el caso de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

 

Prohibición de circulación de vehículos particulares los días domingo: Asimismo, los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. (Esta medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020).

 

- Restricción de reuniones: Se ratifica que las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

 

 

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-151-2020-pcm-1885582-1/

 

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