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viernes, 4 de septiembre de 2020

Publican Ley 31041, denominada “Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente”,

 El 02/09/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31041, denominada “Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente”, que entre otras disposiciones establece:

-Los beneficiarios de la ley (menores de 18 años de edad diagnosticados con cáncer, en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades), contarán con una COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD en materia oncológica para todos los tipos de cáncer.

-Si el beneficiario no cuenta con seguro social (Essalud) o privado, o la cobertura resultase insuficiente, SERÁ AFILIDADO DE INMEDIATO AL SIS, presentando como único requisito su DNI.

-La IAFAS (públicas o privadas), OTORGAN UN SUBSIDO ECONÓMICO EQUIVALENTE A DOS REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años diagnosticado de cáncer (durante el tiempo de duración del tratamiento hospitalario a partir de confirmado el padecimiento de dicho mal debidamente certificado por médico especialista).

- De manera excepcional y única vez se otorga LICENCIA CON GOCE DE HABER POR EL PERIODO NO MAYOR A UN AÑO y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, cuyos primeros veintiún (21) días deben ser cubiertos por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

Aquí se puede encontrar la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-urgencia-medica-para-la-deteccion-oportuna-y-atencion-ley-n-31041-1881519-1/

 

 

 

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