El 02/09/2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31041, denominada “Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente”, que entre otras disposiciones establece:
-Los beneficiarios de la ley (menores de 18
años de edad diagnosticados con cáncer, en cualquiera de sus etapas, tipos o
modalidades), contarán con una COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD en materia oncológica para todos los tipos de cáncer.
-Si el beneficiario no cuenta con seguro
social (Essalud) o privado, o la cobertura resultase insuficiente, SERÁ AFILIDADO DE INMEDIATO AL SIS, presentando
como único requisito su DNI.
-La IAFAS (públicas o privadas), OTORGAN UN SUBSIDO ECONÓMICO EQUIVALENTE A DOS REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES
al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años diagnosticado
de cáncer (durante el tiempo de duración del tratamiento hospitalario a
partir de confirmado el padecimiento de dicho mal debidamente certificado por
médico especialista).
- De manera excepcional y única vez se otorga LICENCIA CON GOCE DE HABER POR EL PERIODO
NO MAYOR A UN AÑO y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo
hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el
médico especialista, cuyos primeros veintiún (21) días deben ser cubiertos por
el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
Aquí se puede encontrar la referida ley:
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