En sentencia emitida en la Casación Nº 1618-2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República señala, que, en el Código Procesal Penal de 2004, en mérito al principio de preclusión, las oportunidades para plantear medios de defensa, entre ellos las excepciones, son durante la investigación preparatoria y la etapa intermedia, una vez formulada y notificada la acusación fiscal, no existiendo mención alguna a que las mismas puedan ser promovidas durante la audiencia de juzgamiento (Fundamento 9.1 y 9.3).
Sin embargo, esta restricción para resolver
excepciones durante la etapa de juzgamiento no es absoluta, pues, el Juez puede
deducir de oficio una excepción, si se configuran sus elementos para declarar
su fundabilidad, pero ello no implica dejar a las partes la prerrogativa de
plantearlas si precluyó la oportunidad para hacerlo. (Fundamento 9.4)
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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