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domingo, 6 de septiembre de 2020

Casación 1425-2018-Tacna: Violación de garantía de debida motivación, cita aislada de cada medio de prueba, infracción al principio lógico de razón suficiente, motivación insuficiente.

 En sentencia emitida en la Casación Nº 1425-2018-TACNA, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de casación presentado por el Ministerio Público y agraviados, por considerarse que en las sentencias de primera y segunda instancia se violó la garantía de la debida motivación.

La Corte Suprema señala que: “es patente que las sentencias de mérito –de vista y de primera instancia- adolecen de defectos constitucionales de motivación. Quebrantaron lo dispuesto en los artículos 158, 393, numeral 2, 394 y 398 del Código Procesal Penal. 1.- La valoración de la prueba no fue hecha, adicionalmente, en conjunto –se hizo una cita aislada de cada medio de prueba-. Tampoco fue racional –infringió el principio lógico de razón suficiente (inferencias adecuadamente deducidas de la prueba)-. La motivación fue insuficiente –no aportó todas las razones necesarias para ofrecer una justificación apropiada” (Fundamento sexto).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/79f7d6004f9c986caca1bd6976768c74/CAS+1425-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=79f7d6004f9c986caca1bd6976768c74

 

 

1 comentario:

Unknown dijo...

no entiendo porque mencionan segunda instancia, si no lo indica