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domingo, 27 de septiembre de 2020

PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA: Decreto Supremo 156-2020-PCM

 Ayer 26/09/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 156-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia hasta el 31/10/2020. Así mismo, modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Se dispone lo siguiente:

- Los lugares que estarán en aislamiento social obligatorio (cuarentena) a partir del 1/10/2020 son: Abancay (departamento de Apurímac), Huamanga (departamento de Ayacucho) y Huánuco (Departamento de Huánuco).

En estos lugares está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente artículo.

-Inmovilidad social obligatoria: De todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias a los que se hace mención en el párrafo anterior, en los que regirá de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y los días domingo durante todo el día hasta las 4.00 horas del día siguiente.

 

En los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria todo el día domingo hasta las 04:00 horas del día siguiente.

 

-Prohibición de circulación de vehículos particulares los días domingo: Todo el día domingo hasta las 4:00 horas del día siguiente.

 

 - Restricción de reuniones: Se ratifica que las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas.

 

-Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 12 años: (a partir del 1/10/2020):

 

Los niños, niñas y adolescentes menores de 12 años deben permanecer en su domicilio. Sin embargo, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario, considerando las siguientes condiciones: Salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio a realizar un paseo de máximo 60 minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto a su domicilio, en espacios libres sin aglomeraciones, manteniendo una distancia social no menor de 2 metros. Pueden realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto.

 

-Personas en grupo de riesgo para COVID 19.

 

Se ratifica, que, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, las personas en grupos de riesgo (adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades), no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones señaladas en las citadas normas. No deben recibir visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

 

-Actividades deportivas al aire libre (a partir de 1/10/2020)

 

Se permite práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, en parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.

 

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-156-2020-pcm-1888160-2/

 

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