Ayer 26/09/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 156-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia hasta el 31/10/2020. Así mismo, modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Se dispone lo siguiente:
- Los lugares que estarán en aislamiento social
obligatorio (cuarentena) a partir del 1/10/2020 son: Abancay (departamento de
Apurímac), Huamanga (departamento de Ayacucho) y Huánuco (Departamento de
Huánuco).
En estos lugares está
permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y
acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de
servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia
del presente artículo.
-Inmovilidad
social obligatoria: De todas las personas en sus domicilios desde las 23:00
horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel
nacional; con excepción de las provincias a los que se hace mención en el
párrafo anterior, en los que regirá de lunes a sábado desde las 20:00 horas
hasta las 04:00 horas del día siguiente y los días domingo durante todo el día
hasta las 4.00 horas del día siguiente.
En los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la
inmovilización social obligatoria todo el día domingo hasta las 04:00 horas del
día siguiente.
-Prohibición de circulación
de vehículos particulares los días domingo: Todo el día domingo hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Restricción de reuniones: Se ratifica que las reuniones sociales incluyendo las
que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran
prohibidas.
-Protección
de niños, niñas y adolescentes menores de 12 años: (a partir del 1/10/2020):
Los niños, niñas y adolescentes menores de 12
años deben permanecer en su domicilio. Sin embargo, por necesidad de mantener
su salud emocional, pueden realizar un paseo diario, considerando las
siguientes condiciones: Salir con una sola persona mayor de edad que resida en
el mismo domicilio a realizar un paseo de máximo 60 minutos de duración, en una
distancia no superior de quinientos (500) metros respecto a su domicilio, en
espacios libres sin aglomeraciones, manteniendo una distancia social no menor
de 2 metros. Pueden realizar actividad deportiva en los parques, centros de
esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto.
-Personas en grupo de riesgo para COVID 19.
Se ratifica, que, durante la prórroga del
Estado de Emergencia Nacional, las personas en grupos de riesgo (adultos
mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades), no pueden salir de su
domicilio, salvo las excepciones señaladas en las citadas normas. No deben recibir
visitas en su domicilio y tienen que evitar el contacto físico con las personas
que se desplazan fuera del domicilio.
-Actividades
deportivas al aire libre (a partir de 1/10/2020)
Se permite práctica deportiva al aire libre,
de manera individual o en parejas, en parques, centros de esparcimiento, clubes
zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y
física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el
distanciamiento social.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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