En sentencia emitida en la Casación Nº 1111-2018/Ayacucho, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ocupa del tema referente a la consumación del delito de violación sexual, en la modalidad de penetración vaginal.
Según la Corte Suprema, “no es necesario para la consumación una penetración íntegra o que haya
traspasado ciertos límites anatómicos. En el caso de penetración vaginal, basta
una introducción parcial y que únicamente se produzca en la zona de los labios
de la vulva que ya forman parte de la vagina, aunque lo sea en su porción
externa –zona vestibular vaginal- (STSE 680-2005, de veintisiete de mayo). No
se exige la perfección fisiológica del coito, ni se precisa siquiera la rotura
más o menos completa del himen (STSE 1459-2003, de treinta y uno de octubre)-
no se requiere que el acceso sea vaginal en sentido anatómico (STSE 304-2006,
de veinte de julio)- Hay penetración una vez que el pene haya superado el
umbral de labium majus y, por lo tanto, con más razón cuando la penetración ha
superado el labium minus y ha llegado hasta el himen (STSE 418/2004, de
vientinueve de marzo). (Fundamento de derecho tercero).
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
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