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sábado, 12 de septiembre de 2020

Consumación del delito de violación sexual en la modalidad de penetración vaginal: Basta se haya superado el umbral de labium majus. (Casación 1111-2018/Ayacucho)

 En sentencia emitida en la Casación Nº 1111-2018/Ayacucho, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ocupa del tema referente a la consumación del delito de violación sexual, en la modalidad de penetración vaginal.

Según la Corte Suprema, “no es necesario para la consumación una penetración íntegra o que haya traspasado ciertos límites anatómicos. En el caso de penetración vaginal, basta una introducción parcial y que únicamente se produzca en la zona de los labios de la vulva que ya forman parte de la vagina, aunque lo sea en su porción externa –zona vestibular vaginal- (STSE 680-2005, de veintisiete de mayo). No se exige la perfección fisiológica del coito, ni se precisa siquiera la rotura más o menos completa del himen (STSE 1459-2003, de treinta y uno de octubre)- no se requiere que el acceso sea vaginal en sentido anatómico (STSE 304-2006, de veinte de julio)- Hay penetración una vez que el pene haya superado el umbral de labium majus y, por lo tanto, con más razón cuando la penetración ha superado el labium minus y ha llegado hasta el himen (STSE 418/2004, de vientinueve de marzo). (Fundamento de derecho tercero).

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e92aee804faea3f0acc2bd6976768c74/CAS+1111-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e92aee804faea3f0acc2bd6976768c74

 


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