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lunes, 7 de septiembre de 2020

CASACIÓN 1433-2018/LIMA: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA: DECISIÓN FISCAL DE ARCHIVO ES COSA DECIDIDA NO COSA JUZGADA. -EL COMBUSTIBLE ES UN BIEN O CAUDAL COMÚN, NO ES UN BIEN INSTITUCIONAL PROPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA NACIONAL, POR LO QUE NO SE ESTÁ ANTE UN DELITO DE FUNCIÓN.

Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación Nº 1433-2018/Lima, que declara infundado un recurso de casación presentado por un procesado, quien cuestionaba la decisión de un tribunal superior de haber denegado una excepción de cosa juzgada.

La Corte Suprema señala que el caso culminó con una disposición fiscal de archivo, la cual no constituye cosa juzgada sino cosa decidida (Fundamento segundo). Además, indica que lo que se investigó en sede militar es la apropiación de combustible, esto es patrimonio, el cual es una cosa o caudal común, no un bien jurídico institucional, propio y particular de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, resaltándose que el propio Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00012-2006-AI/TC, párrafo 95, consideró inconstitucionales los artículos 142 al 144 del anterior Código de Justicia Militar Policial, que incluye la apropiación o sustracción de bienes dedicados a las operaciones militares y policiales, incluso combustibles (que es precisamente el bien jurídico atribuido como apropiado por los imputados) (Fundamento cuarto). No se estuvo por tanto ante un delito de función, por lo que la conducta atribuida al imputado es de competencia exclusiva de la jurisdicción penal ordinaria. (Fundamentos quinto y sexto).

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e54512804fa5a8069ac4bf6976768c74/CAS+1433-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e54512804fa5a8069ac4bf6976768c74

 

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