Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la sentencia emitida en la Casación Nº 1433-2018/Lima, que declara infundado un recurso de casación presentado por un procesado, quien cuestionaba la decisión de un tribunal superior de haber denegado una excepción de cosa juzgada.
La Corte Suprema señala que el caso culminó
con una disposición fiscal de archivo, la cual no constituye cosa juzgada sino
cosa decidida (Fundamento segundo). Además, indica que lo que se investigó en
sede militar es la apropiación de combustible, esto es patrimonio, el cual es
una cosa o caudal común, no un bien jurídico institucional, propio y particular
de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, resaltándose que el propio Tribunal
Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00012-2006-AI/TC,
párrafo 95, consideró inconstitucionales los artículos 142 al 144 del anterior
Código de Justicia Militar Policial, que incluye la apropiación o sustracción
de bienes dedicados a las operaciones militares y policiales, incluso
combustibles (que es precisamente el bien jurídico atribuido como apropiado por
los imputados) (Fundamento cuarto). No se estuvo por tanto ante un delito de
función, por lo que la conducta atribuida al imputado es de competencia
exclusiva de la jurisdicción penal ordinaria. (Fundamentos quinto y sexto).
Aquí se puede encontrar la referida
sentencia:
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