En sentencia emitida en la Casación Nº 1722-2018/Puno, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ocupa del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal.
En el caso, se imputaba a una persona haber
cometido delito de Falsedad ideológica por haber iniciado y concluido un
procedimiento notarial de declaratoria de herederos, señalando que era el único
heredero de los causantes, cuando en realidad había otros herederos más (sus
tres hermanos), luego, inscribió el documento notarial en Registros Públicos y
vendió un bien de la sucesión intestada, como si fuera exclusivamente propio.
(Fundamento de derecho tercero).
Una Sala Superior absolvió al acusado, al
considerar que: “La ley que prevé el trámite de declaratoria de herederos, no exige
como requisito la presentación de una declaración jurada en la que declare ser
el único heredero, la normatividad civil establece mecanismos de seguridad como
la publicidad, para que los herederos agraviados no considerados en la
declaratoria de herederos puedan plantear una petición de herencia; el encausado
no estaba obligado legalmente a indicar la existencia de sus otros hermanos; el
documento de sucesión intestada no
excluye a los demás presuntos herederos, pues, pueden hacerse declarar
herederos, por lo que no se les pudo causar un perjuicio real o potencial”.
(Fundamento de hecho Cuarto).
Sin embargo, la instancia suprema declara
fundada la casación por infracción de precepto material, al considerar que: “el
imputado, al tratarse de un procedimiento de sucesión intestada, estaba en la
obligación de mencionar a todos los causantes. No señalarlos y decir implícita o
explícitamente, que es el único heredero cuando en realidad no lo era, es una
clara falsedad ideológica típica, que dio lugar a que la declaración notarial,
por su información falsa, no comprende a los demás herederos. La declaración
notarial, en función a la declaración falsa del imputado, ingresó al tráfico jurídico,
al inscribirla en registros públicos, que luego se agotó con la venta de un
predio de la sucesión, al margen de los demás herederos (…). El perjuicio es
palmario. El documento cuestionado, al ser afectada su capacidad probatoria (faltar
a la verdad en la narración de los hechos), tiene entidad para perjudicar a los
demás causantes y terceros. Es intrascendente que las víctimas del hecho tengan
abiertas las vías legales para cuestionar ese documento notarial y para reparar
y/o indemnizar los daños reales y efectivos –ya ni siquiera potenciales- que en
este caso se ocasionaron. Se trata de situaciones o circunstancias post
delictivas que en modo alguno afectan la consumación del delito ni su
trascendencia típica” (Fundamento de derecho tercero).
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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