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viernes, 25 de septiembre de 2020

Delito de Falsedad Ideológica: El caso de la persona que en procedimiento notarial de declaratoria de herederos señaló ser el único heredero, cuando en realidad había otros herederos más, luego inscribió el documento en registros públicos. (Casación 1722-2018/Puno).

En sentencia emitida en la Casación Nº 1722-2018/Puno, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ocupa del delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal.

En el caso, se imputaba a una persona haber cometido delito de Falsedad ideológica por haber iniciado y concluido un procedimiento notarial de declaratoria de herederos, señalando que era el único heredero de los causantes, cuando en realidad había otros herederos más (sus tres hermanos), luego, inscribió el documento notarial en Registros Públicos y vendió un bien de la sucesión intestada, como si fuera exclusivamente propio. (Fundamento de derecho tercero).

Una Sala Superior absolvió al acusado, al considerar que: “La ley que prevé el trámite de declaratoria de herederos, no exige como requisito la presentación de una declaración jurada en la que declare ser el único heredero, la normatividad civil establece mecanismos de seguridad como la publicidad, para que los herederos agraviados no considerados en la declaratoria de herederos puedan plantear una petición de herencia; el encausado no estaba obligado legalmente a indicar la existencia de sus otros hermanos; el documento de sucesión  intestada no excluye a los demás presuntos herederos, pues, pueden hacerse declarar herederos, por lo que no se les pudo causar un perjuicio real o potencial”. (Fundamento de hecho Cuarto).

Sin embargo, la instancia suprema declara fundada la casación por infracción de precepto material, al considerar que: “el imputado, al tratarse de un procedimiento de sucesión intestada, estaba en la obligación de mencionar a todos los causantes. No señalarlos y decir implícita o explícitamente, que es el único heredero cuando en realidad no lo era, es una clara falsedad ideológica típica, que dio lugar a que la declaración notarial, por su información falsa, no comprende a los demás herederos. La declaración notarial, en función a la declaración falsa del imputado, ingresó al tráfico jurídico, al inscribirla en registros públicos, que luego se agotó con la venta de un predio de la sucesión, al margen de los demás herederos (…). El perjuicio es palmario. El documento cuestionado, al ser afectada su capacidad probatoria (faltar a la verdad en la narración de los hechos), tiene entidad para perjudicar a los demás causantes y terceros. Es intrascendente que las víctimas del hecho tengan abiertas las vías legales para cuestionar ese documento notarial y para reparar y/o indemnizar los daños reales y efectivos –ya ni siquiera potenciales- que en este caso se ocasionaron. Se trata de situaciones o circunstancias post delictivas que en modo alguno afectan la consumación del delito ni su trascendencia típica” (Fundamento de derecho tercero).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/dfc37b004fdd2ccfba80bf6976768c74/SPP-RC-1722-2018-PUNO.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=dfc37b004fdd2ccfba80bf6976768c74

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