En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1458-2019-PA/TC, se declara fundada una demanda de amparo presentada por una persona que considera se vulneró su derecho a la pensión, al haberse dispuesto la suspensión de una pensión de orfandad de hija soltera mayor de edad.
En el caso, se tiene que a la demandante se
le otorgó una pensión de orfandad de hija mayor de edad, luego que falleciera
su madre, a la cual se le había otorgado pensión de viudez. Mediante una Resolución Directoral se suspendió dicha pensión de orfandad, “con el argumento de que no había cumplido
con acreditar la supervivencia a diciembre de 2012, que había obtenido el grado
de bachiller en psicología, y que la pensión de viudez excluye el derecho a
percibir la pensión de orfandad” (Fundamento 7)
Para resolver el caso, el TC cita lo resuelto
en el Expediente 03083-2013- PA/TC, en el cual señaló: “Si bien tanto el artículo 25.b) del Decreto
Ley 19846 como el artículo 43, inciso b del Decreto Supremo 009-DE-CCFA señalan
que la pensión de viudez excluye a la pensión de orfandad, tal exclusión debe
interpretarse en el sentido que la pensión de orfandad está excluida solo en
tanto subsista la pensión de viudez. Es decir, la primera queda en suspenso
mientras se otorgue la segunda y la exclusión desaparece al fallecimiento de la
viuda […] El otorgamiento de la pensión de viudez no debe entenderse como una
eliminación total de la pensión de orfandad, al punto que el goce del derecho
no pueda transmitirse, sino que desaparezca […] la pensión de orfandad debe
otorgarse a la cancelación de la pensión de viudez, siempre que se cumplan los
requisitos exigidos normativamente” (Fundamento 6).
Según el TC, “se advierte que la actora obtuvo su
derecho a la pensión de orfandad al haber acreditado su condición de hija soltera
mayor. Por lo tanto, la suspensión de su pensión porque la pensión de viudez
excluye la de orfandad constituye un acto arbitrario y violatorio de su derecho
a la pensión que, por lo demás, la coloca en una situación de evidente riesgo y
desamparo que debe ser corregida por la justicia constitucional”
(Fundamento 8).
Aquí se puede encontrar la referida
resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/01458-2019-AA.pdf
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