-EXCLUIR A TODOS LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LOS ALCANCES DE LA LEY SERVIR ES IRRAZONABLE.
-ES INCONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN QUE FACULTÓ
A PODER JUDICIAL DESARROLLE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY.
En sentencia publica por el Tribunal
Constitucional peruano en el Expediente Nº 29-2018-PI/TC, recientemente
publicada en su web, se declara fundada la demanda de inconstitucionalidad
presentada por el Poder Ejecutivo contra la ley 30745, Ley de Carrera del
Trabajador Judicial.
El TC concluye que “la actuación del
legislador en el sentido de excluir a todos los trabajadores del Poder Judicial
de los alcances de la Ley Servir de la manera realizada en el presente caso ha
carecido de razonabilidad. Así, no se encuentra justificada tal exclusión de
acuerdo con los criterios de especialidad o particularidad del servicio
prestado (por incluir servidores del área jurisdiccional y administrativos
conjuntamente), y tampoco se advierte la existencia de progresión en la
carrera”. (Fundamento 71).
Así mismo, el TC considera
inconstitucional la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30745,
que dispuso que el Poder Judicial desarrolle las disposiciones reglamentarias
necesarias. Según, el máximo intérprete de la Constitución, “los “reglamentos” de los órganos
constitucionales distintos de los que expide el Poder Ejecutivo no pueden
válidamente reglamentar leyes como sí lo puede efectuar un Decreto Supremo, de
conformidad con la Constitución” (Fundamento 103). Como consecuencia de
ello, el TC declara también inconstitucional la Resolución Administrativa
216-2018-C-PJ, “Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial”, expedida
al amparo de la referida Disposición.
Si bien la referida
Resolución es una norma de inferior jerarquía que una ley (respecto a las
cuales procede la demanda de inconstitucionalidad), el TC señala que “ha sostenido en variada jurisprudencia que
es competente para realizar el control abstracto de constitucionalidad de una
norma de jerarquía infralegal y, así, pronunciarse sobre su validez
constitucional cuando ella también es inconstitucional “por conexión o
consecuencia” con la norma de jerarquía legal que el Tribunal Constitucional ha
declarado inconstitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78
del Código Procesal Constitucional (Sentencia 0045-2004-PI/TC, fundamento 74)”
(Fundamento 110).
Aquí se puede encontrar la referida Ley:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00029-2018-AI.pdf
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