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martes, 15 de septiembre de 2020

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30745, LEY DE CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL Y DE LA RESOLUCIÓNA ADMINISTRATIVA 216-2018-C-PJ, “REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL” (Sentencia Exp. 29-2018-PI/TC)

-EXCLUIR A TODOS LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LOS ALCANCES DE LA LEY SERVIR ES IRRAZONABLE.

-ES INCONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN QUE FACULTÓ A PODER JUDICIAL DESARROLLE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY.

En sentencia publica por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 29-2018-PI/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la ley 30745, Ley de Carrera del Trabajador Judicial.

El TC concluye que “la actuación del legislador en el sentido de excluir a todos los trabajadores del Poder Judicial de los alcances de la Ley Servir de la manera realizada en el presente caso ha carecido de razonabilidad. Así, no se encuentra justificada tal exclusión de acuerdo con los criterios de especialidad o particularidad del servicio prestado (por incluir servidores del área jurisdiccional y administrativos conjuntamente), y tampoco se advierte la existencia de progresión en la carrera”. (Fundamento 71).

Así mismo, el TC considera inconstitucional la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30745, que dispuso que el Poder Judicial desarrolle las disposiciones reglamentarias necesarias. Según, el máximo intérprete de la Constitución, “los “reglamentos” de los órganos constitucionales distintos de los que expide el Poder Ejecutivo no pueden válidamente reglamentar leyes como sí lo puede efectuar un Decreto Supremo, de conformidad con la Constitución” (Fundamento 103). Como consecuencia de ello, el TC declara también inconstitucional la Resolución Administrativa 216-2018-C-PJ, “Reglamento de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial”, expedida al amparo de la referida Disposición.

Si bien la referida Resolución es una norma de inferior jerarquía que una ley (respecto a las cuales procede la demanda de inconstitucionalidad), el TC señala que “ha sostenido en variada jurisprudencia que es competente para realizar el control abstracto de constitucionalidad de una norma de jerarquía infralegal y, así, pronunciarse sobre su validez constitucional cuando ella también es inconstitucional “por conexión o consecuencia” con la norma de jerarquía legal que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Procesal Constitucional (Sentencia 0045-2004-PI/TC, fundamento 74)” (Fundamento 110).

Aquí se puede encontrar la referida Ley:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00029-2018-AI.pdf

 

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