En sentencia emitida en la Casación Nº 1425-2018-TACNA, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado un recurso de casación presentado por el Ministerio Público y agraviados, por considerarse que en las sentencias de primera y segunda instancia se violó la garantía de la debida motivación.
La Corte Suprema señala que: “es patente que
las sentencias de mérito –de vista y de primera instancia- adolecen de defectos
constitucionales de motivación. Quebrantaron lo dispuesto en los artículos 158,
393, numeral 2, 394 y 398 del Código Procesal Penal. 1.- La valoración de la
prueba no fue hecha, adicionalmente, en conjunto –se hizo una cita aislada de
cada medio de prueba-. Tampoco fue racional –infringió el principio lógico de
razón suficiente (inferencias adecuadamente deducidas de la prueba)-. La
motivación fue insuficiente –no aportó todas las razones necesarias para
ofrecer una justificación apropiada” (Fundamento sexto).
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
1 comentario:
no entiendo porque mencionan segunda instancia, si no lo indica
Publicar un comentario