Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial peruano la resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional permanente especializada en delitos de corrupción de funcionarios, en el Expediente Nº 23-2019-11-5201-JR-PE-01, que confirma la resolución de primera instancia que rechazó liminarmente una tutela de derechos.
Para confirmar la sentencia, la Sala de
Apelaciones se basa en lo establecido en la Casación Nº 136-2013-Tacna, que
establece como precedente vinculante obligatorio que “los derechos legitimados
de ser recurridos vía tutela de derechos, son aquellos derechos fundamentales
relacionados con el artículo 71 del CPP, de modo que constituyen una lista de
cerrada de derechos los supuestos de procedencia de este mecanismo” (Fundamento
sexto).
Así mismo considera que el
pedido de exclusión de un Fiscal no puede ser tramitado vía tutela de derechos,
por existir una vía propia para tal supuesto, establecido en el artículo 62 del
CPP2004.
Aquí se puede encontrarse la referida
resolución:
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