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lunes, 31 de agosto de 2020

TUTELA DE DERECHOS: SÓLO PUEDEN SER TUTELADOS DERECHOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON ARTÍCULO 71 DEL CPP2004. NO PROCEDE VIA TUTELA DE DERECHOS SOLICITAR EXCLUSIÓN DEL FISCAL. (Expediente Nº 23-2019-11-5201-JR-PE-01).

 Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial peruano la resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional permanente especializada en delitos de corrupción de funcionarios, en el Expediente Nº 23-2019-11-5201-JR-PE-01, que confirma la resolución de primera instancia que rechazó liminarmente una tutela de derechos.

Para confirmar la sentencia, la Sala de Apelaciones se basa en lo establecido en la Casación Nº 136-2013-Tacna, que establece como precedente vinculante obligatorio que “los derechos legitimados de ser recurridos vía tutela de derechos, son aquellos derechos fundamentales relacionados con el artículo 71 del CPP, de modo que constituyen una lista de cerrada de derechos los supuestos de procedencia de este mecanismo” (Fundamento sexto).

Así mismo considera que el pedido de exclusión de un Fiscal no puede ser tramitado vía tutela de derechos, por existir una vía propia para tal supuesto, establecido en el artículo 62 del CPP2004.

Aquí se puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a77ecf004f8d91a2be0bbf6976768c74/Auto+de+vista+-+Castan%CC%83eda+Lossio.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a77ecf004f8d91a2be0bbf6976768c74

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