En sentencia emitida en los expedientes acumulados 015 y 024-2018-PI/TC, publicada el 15/08/2020, el Tribunal Constitucional peruano se pronuncia sobre las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Ica y Lima Sur, contra los artículos 1, 2 y 3 de la ley 30717, que incorporaron párrafos a la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683), Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864), para prohibir postular a cargos públicos de elección popular (Presidencia y Vicepresidencia de la República, congresistas, postulantes a cargos de gobiernos regionales y municipales), a quienes fueron condenados a pena privativa de libertad efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada en calidad de autor, por delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubiesen sido rehabilitadas.
En
las demandas se alega que las prohibiciones de postular de las referidas
personas, aun cuando ya habían sido rehabilitadas, vulneran el derecho a
participar a la vida política de la Nación y a ser elegido, reconocidos en el
artículo 2, numeral 17 y artículo 31 de la Constitución Política de 1993,
respectivamente.
En
la votación final solamente 3 magistrados del TC votaron a favor de que se
declare fundada la demanda de inconstitucionalidad, por lo que al no alcanzar
los cinco votos que se exige en el artículo 5 de la Ley Orgánica del TC (Ley
28310), para emitir sentencia declarando inconstitucional una norma con rango
de ley, los dispositivos legales cuestionados de inconstitucionales en las
demandas se mantienen vigentes.
Aquí
se puede encontrar los votos emitidos en el caso:
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