En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1308-2017-PHC/TC, publicada el 06/08/2020 en su web, reitera su posición respecto a que sólo debe ser declarado inadmisible el recurso de apelación de sentencia, cuando además de la ausencia del imputado, también se aprecie la ausencia del abogado defensor a la audiencia de apelación; de lo contrario, la sola presencia de este último basta para admitir el recurso y llevar adelante el debate contradictorio en la audiencia de apelación. (Fundamento 3).
Aquí se puede encontrar la
referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/01308-2017-HC.pdf
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