En resolución emitida por el Juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (Expediente Nº 19-2019-10), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se declara improcedente el Control de Convencionalidad y Control difuso de constitucionalidad de las leyes, respecto al literal c, numeral 5.1, del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1322 (prohíbe la pena de vigilancia electrónica personal para los condenados, entre otros delitos, por cohecho pasivo específico) y el segundo párrafo, literal b, del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1300 (proscribe conversión de penas para condenados por el delito de cohecho pasivo específico).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario