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sábado, 29 de agosto de 2020

SE PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA HASTA 30/09/2020: DECRETO SUPREMO 146-2020-PCM.

 Ayer 28/08/2020, se publicó en edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 146-2020-PCM que modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Se dispone lo siguiente:

-Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1/09/2020 hasta 30/09/2020.

- Los lugares que estarán en aislamiento social obligatorio (cuarentena) son: Todas las provincias de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.

Así mismo, las provincias del Santa, Casma, Huarmey y Huaraz (departamento de Ancash), provincias de Camaná, Islay, Cailoma y Castilla (departamento de Arequipa), provincias de Cajamarca y Jaén (departamento de Cajamarca), provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalìes (departamento de Huánuco), provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas), provincia de Abancay (departamento de Apurímac), provincia de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (departamento de Huancavelica),provincias de Huamanga y Huanta,  Lucanas y Parinacocha (departamento de Ayacucho), provincias de Trujillo, Sánchez Carrión, Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (departamento de La Libertad), provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (departamento de Lima), provincia de Pasco y Oxapampa (departamento de Pasco), provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa (departamento de Ica), provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo (departamento de Junín), provincia de Tambopata (departamento de Madre de Dios).

En estos lugares está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. (Se entiende la entrada en vigencia del Decreto Supremo 116-2020-PCM, al cual se modifica).

-Inmovilidad social obligatoria: De todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional; con excepción de las provincias a los que se hace mención en el párrafo anterior, en los que regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

 

El día domingo, la inmovilización social obligatoria sigue siendo para todos los ciudadanos, a nivel nacional, durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

 

- Restricción de reuniones: Se ratifica que las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

 

-Restricciones respecto a niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años: Se ratifica que los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su domicilio, y que, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones:

-Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.

-La circulación se limita a un paseo de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones.

-Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros”.

-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO PARA COVID-19 (adultos mayores de 65 años de edad y los que presentan comorbolidades).

 

Se ratifica la disposición, según la cual, además de las restricciones ya establecidas (no pueden salir de su domicilio, salvo excepciones), no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

 

Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-146-2020-pcm-1880528-1/

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