Ayer 28/08/2020, se publicó en edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 146-2020-PCM que modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Se dispone lo siguiente:
-Se prorroga el Estado de Emergencia
Nacional a partir del 1/09/2020 hasta 30/09/2020.
- Los lugares que estarán en aislamiento social
obligatorio (cuarentena) son: Todas las
provincias de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.
Así mismo, las
provincias del Santa, Casma, Huarmey y
Huaraz (departamento de Ancash), provincias de Camaná, Islay, Cailoma y
Castilla (departamento de Arequipa), provincias de Cajamarca y Jaén (departamento
de Cajamarca), provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalìes
(departamento de Huánuco), provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y
Utcubamba (departamento de Amazonas), provincia de Abancay (departamento de
Apurímac), provincia de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (departamento de
Huancavelica),provincias de Huamanga y Huanta,
Lucanas y Parinacocha (departamento de Ayacucho), provincias de Trujillo,
Sánchez Carrión, Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (departamento de La Libertad),
provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (departamento de Lima),
provincia de Pasco y Oxapampa (departamento de Pasco), provincias de Ica,
Pisco, Nasca y Palpa (departamento de Ica), provincias de Huancayo, Satipo y
Chanchamayo (departamento de Junín), provincia de Tambopata (departamento de
Madre de Dios).
En estos lugares está
permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y
acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de
servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia
del presente decreto supremo. (Se entiende la entrada en vigencia del Decreto
Supremo 116-2020-PCM, al cual se modifica).
-Inmovilidad
social obligatoria: De todas las personas en sus domicilios desde las 22:00
horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel
nacional; con excepción de las provincias a los que se hace mención en el párrafo
anterior, en los que regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día
siguiente
El día domingo,
la inmovilización social obligatoria sigue siendo para todos los ciudadanos, a
nivel nacional, durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
-
Restricción de reuniones: Se ratifica que las reuniones sociales incluyendo las que se
realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por
razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a
consecuencia de la COVID-19.
-Restricciones
respecto a niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años: Se ratifica que los niños,
niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su
domicilio, y que, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar
un paseo diario considerando las siguientes condiciones:
-Deben salir con una sola persona mayor de edad
que resida en el mismo domicilio.
-La circulación se limita a un paseo de máximo
treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos
(500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios
libres sin aglomeraciones.
-Durante el paseo, se debe mantener una
distancia social no menor de dos (2) metros”.
-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO
PARA COVID-19 (adultos mayores de 65 años de edad y los que presentan
comorbolidades).
Se ratifica la disposición, según la cual, además de las restricciones ya
establecidas (no pueden salir de su domicilio, salvo excepciones), no deben
recibir visitas en su domicilio y deben evitar
el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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