Buscar este blog

Translate

jueves, 13 de agosto de 2020

MODIFICACIONES AL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID-19: DECRETO SUPREMO 139-2020-PCM

Ayer se publicó en edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 139-2020-PCM que modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Se dispone lo siguiente:

- Se amplía departamentos y provincias que estarán a partir de hoy en aislamiento social obligatorio (cuarentena): La relación actual es la siguiente: departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, San Martín y Madre de Dios.

Así mismo, las provincias del Santa, Casma y Huaraz (departamento de Ancash), provincias de Mariscal Nieto e Ilo (departamento de Moquegua), provincia de Tacna (departamento de Tacna), provincias de San Román y Puno (departamento de Puno), provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio (departamento de Cajamarca), provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas), provincias de Abancay y Andahuaylas (departamento de Apurímac), provincias de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis (departamento de Cusco), provincia de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (departamento de Huancavelica),provincias de Huamanga y Huanta (departamento de Ayacucho), provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (departamento de La Libertad), provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (departamento de Lima), provincia de Pasco (departamento de Pasco).

En estos lugares está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. (Se entiende la entrada en vigencia del Decreto Supremo 116-2020-PCM, al cual se modifica).

-Inmovilidad social obligatoria: De todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional; con excepción de los departamentos y provincias a los que se hace mención en el párrafo anterior, en los que regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

 

Se dispone que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos, a nivel nacional, durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

 

Se agrega como actividad excepcional que puede realizarse durante la inmovilización social obligatoria al servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery). Se agrega, además, que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, queda prohibido el uso de vehículos particulares, durante todo el día domingo, a nivel nacional.

 

- Restricción de reuniones: Se establece que las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

 

-Restricciones respecto a niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años: Se establece que los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su domicilio, y que, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones:

-Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.

-La circulación se limita a un paseo de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones.

-Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros”.

-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO PARA COVID-19

 Además de las restricciones ya establecidas (no pueden salir de su domicilio, salvo excepciones), se establece que no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-139-2020-pcm-1877093-1/

 

No hay comentarios: