Ayer se publicó en edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 139-2020-PCM que modifica al Decreto Supremo 116-2020, que estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Se dispone lo siguiente:
- Se amplía departamentos y provincias que
estarán a partir de hoy en aislamiento
social obligatorio (cuarentena): La relación
actual es la siguiente: departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, San
Martín y Madre de Dios.
Así mismo, las provincias
del Santa, Casma y Huaraz (departamento de Ancash), provincias de Mariscal
Nieto e Ilo (departamento de Moquegua), provincia de Tacna (departamento de
Tacna), provincias de San Román y Puno (departamento de Puno), provincias de
Cajamarca, Jaén y San Ignacio (departamento de Cajamarca), provincias de Bagua,
Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas), provincias de Abancay y
Andahuaylas (departamento de Apurímac), provincias de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis (departamento
de Cusco), provincia de Huancavelica, Angaraes
y Tayacaja (departamento de Huancavelica),provincias de Huamanga y Huanta (departamento de Ayacucho), provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y
Ascope (departamento de La Libertad), provincias de Barranca, Cañete, Huaura y
Huaral (departamento de Lima), provincia de Pasco (departamento de Pasco).
En estos lugares está
permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y
acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de
servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia
del presente decreto supremo. (Se entiende la entrada en vigencia del Decreto
Supremo 116-2020-PCM, al cual se modifica).
-Inmovilidad
social obligatoria: De todas las personas en sus domicilios desde las 22:00
horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel
nacional; con excepción de los departamentos y provincias a los que se hace
mención en el párrafo anterior, en los que regirá desde las 20:00 horas hasta
las 04:00 horas del día siguiente
Se dispone que el día domingo, la inmovilización social obligatoria
es para todos los ciudadanos, a nivel nacional, durante todo el día hasta las
4:00 horas del día siguiente.
Se agrega como actividad excepcional que puede realizarse durante la
inmovilización social obligatoria al servicio de restaurante para
entrega a domicilio (delivery). Se agrega, además, que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional,
queda prohibido el uso de vehículos particulares, durante todo el día domingo,
a nivel nacional.
-
Restricción de reuniones: Se establece que las reuniones sociales
incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se
encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento
de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
-Restricciones
respecto a niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años: Se establece que los niños, niñas y adolescentes
menores de catorce (14) años deben permanecer en su domicilio, y que, por
necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario
considerando las siguientes condiciones:
-Deben
salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
-La
circulación se limita a un paseo de máximo treinta (30) minutos de duración, en
una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del
niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones.
-Durante
el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros”.
-PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO
PARA COVID-19
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