El 20/08/2020, en la web del TC se ha publicado la sentencia emitida en el Expediente Nº 4637-2017/PHC/TC, respecto a un recurso de agravio constitucional presentado por un Procurador Público, contra una sentencia que en segunda instancia declara fundada una demanda de hábeas corpus, incoada por una interna procesada por un caso de Tráfico Ilícito de Drogas.
En el caso, la Fiscalía presentó
un requerimiento de prolongación de prisión preventiva contra una procesada por
delito de Tráfico Ilícito de Drogas, sin embargo, antes que se emita la
resolución judicial respectiva se venció el plazo de la referida medida
coercitiva, por lo que la investigada presentó una demanda de hábeas corpus,
solicitando su inmediata excarcelación.
En primera instancia se
declaró infundada la demanda de hábeas corpus, porque al momento de resolverse
ya se había expedido la resolución judicial prolongando la prisión preventiva.
Sin embargo, ante una impugnación de la interna, la Sala de Apelaciones revoca
la resolución de primera instancia y declara fundada la demanda de hábeas
corpus, disponiendo la liberación de la recurrente.
Contra esta resolución de
segunda instancia, el Procurador Público adjunto a cargo de los asuntos
judiciales del Poder Judicial presenta recurso de agravio constitucional
excepcional (contra resolución estimatoria en segundo grado en proceso
relacionado con Tráfico Ilícito de Drogas), el cual, es declarado fundado por
el TC, por lo que declara nula la resolución de segunda instancia que declaró fundada
la demanda de hábeas corpus, y la declara improcedente, por haberse producido
la sustracción de la materia. (Fundamento 8).
Aquí se puede encontrar
esta interesante resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/04637-2017-HC.pdf
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