En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 644-2016-PHC/TC, publicada el 07/08/2020 en su web, se declara fundada una demanda de hábeas corpus, al considerarse que se vulneró el derecho a la pluralidad de instancia, cuando se declaró inadmisible un recurso de apelación presentado contra una sentencia condenatoria.
Segùn el TC, ”el escrito por el cual el favorecido
fundamentó su recurso de apelación contiene una fundamentación del
cuestionamiento a la sentencia condenatoria (…) se alegó que no existe prueba
indubitable que acredite que el favorecido empleó violencia o grave amenaza
contra la menor agraviada, lo cual genera el quebrantamiento del tipo penal,
para lo cual se ofrece una nueva prueba (…) A este Tribunal no le corresponde
pronunciarse respecto a la extensión o calidad de la argumentación en los
fundamentos de derecho, sino tan solo determinar si en el recurso presentado
por la defensa del favorecido existe una mínima fundamentación con el fin de
garantizar el derecho a la pluralidad de instancias, pues debe tenerse presente
que todas las personas deben tener la oportunidad de que lo resuelto por un
órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma
naturaleza” (Fundamentos 8 y 9).
Aquí se puede encontrar la
referida sentencia:
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