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miércoles, 26 de agosto de 2020

TC declara inconstitucional Ley 31018, “Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el Estado de Emergencia nacional, declarado a causa del brote del COVID.19”

Se publicó ayer 25/08/2020, en la web del Tribunal Constitucional Peruano, la sentencia emitida en el Expediente Nº 0006-2020-PI, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1 de la Ley 31018, “Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el Estado de Emergencia nacional, declarado a causa del brote del COVID.19”

El TC considera que la referida Ley “viola el artículo 62 de la Constitución, viola la libertad contractual, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas y lo han realizado aun en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19” (Fundamento 86).

En la parte decisoria de la sentencia se señala, además, que se “Establece como interpretación constitucional de obligatoria aplicación, que las sesiones virtuales del Congreso de la República serán conformes con la Constitución siempre y cuando se interprete que los artículos 27-A, 51-A y demás relacionados con las sesiones, deliberaciones y votaciones comprendidas en los procedimientos parlamentarios del Reglamento del Congreso, garantizan los siguientes aspectos: a. el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; b. la participación sin restricciones, la libre deliberación, y el voto personal, directo y público de cada congresista; y c. el carácter indelegable del voto”

Aquí se puede encontrar la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00006-2020-AI.pdf

 

 

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