Se publicó ayer 25/08/2020, en la web del Tribunal Constitucional Peruano, la sentencia emitida en el Expediente Nº 0006-2020-PI, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 1 de la Ley 31018, “Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el Estado de Emergencia nacional, declarado a causa del brote del COVID.19”
El TC considera que la referida
Ley “viola el artículo 62 de la
Constitución, viola la libertad contractual, al suspender el contenido
contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los
vehículos usan las carreteras concesionadas y lo han realizado aun en los
momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19”
(Fundamento 86).
En la parte decisoria de
la sentencia se señala, además, que se “Establece
como interpretación constitucional de obligatoria aplicación, que las sesiones
virtuales del Congreso de la República serán conformes con la Constitución
siempre y cuando se interprete que los artículos 27-A, 51-A y demás
relacionados con las sesiones, deliberaciones y votaciones comprendidas en los
procedimientos parlamentarios del Reglamento del Congreso, garantizan los
siguientes aspectos: a. el carácter público, abierto y transparente de los
debates virtuales; b. la participación sin restricciones, la libre
deliberación, y el voto personal, directo y público de cada congresista; y c.
el carácter indelegable del voto”
Aquí se puede encontrar la
referida sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00006-2020-AI.pdf
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