En sentencia emitida en la Casación Nº 1422-2018-JUNIN, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara fundado un recurso de casación presentado por el representante del Ministerio Público, por vulneración del principio de legalidad.
En el caso, un tribunal
superior impuso a un procesado treinta años de pena privativa de libertad por
el delito de violación sexual de menor de edad, cuando la pena establecida en
el Código Penal es de cadena perpetua. Ante esta decisión el Ministerio Público
presentó recurso de casación.
Según la Corte Suprema, “los sistemas de penas no siempre resultan
plenamente coherentes, son falibles; en todo caso, se trata de déficits
legislativos sobre los cuales la judicatura no tiene dominio. A los jueces les
incumbe respetar los márgenes punitivos formalizados en la ley y solo cuando
converjan razones extraordinarias de menor necesidad de pena, podrán apartarse
de estos contornos e imponer una sanción inferior. Un ejemplo de ello es el
escaso desarrollo psicológico y/o un grado de sociabilidad diferenciado del
sujeto activo. Lógicamente todo ello requerirá de una motivación cualificada y
reforzada con elementos contrastables” (Fundamento tercero).
Para el órgano supremo “el Tribunal Superior interpretó
incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de
legalidad y proporcionalidad, aplicó al procesado una sanción ilegal e
injustificada, aun cuando no se cotejó ninguna causal de disminución de
punibilidad o regla de reducción por bonificación procesal para avalar su
decisión” (Fundamento décimo primero).
Aquí puede encontrarse la
referida resolución:
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