Buscar este blog

Translate

viernes, 28 de agosto de 2020

Fundada casación por vulneración del principio de legalidad: Se impuso pena de treinta años cuando correspondía cadena perpetua, sin que exista causal de disminución de punibilidad o regla de reducción por bonificación procesal (Casación 1422-2018-Junín)

 En sentencia emitida en la Casación Nº 1422-2018-JUNIN, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara fundado un recurso de casación presentado por el representante del Ministerio Público, por vulneración del principio de legalidad.

En el caso, un tribunal superior impuso a un procesado treinta años de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual de menor de edad, cuando la pena establecida en el Código Penal es de cadena perpetua. Ante esta decisión el Ministerio Público presentó recurso de casación.

Según la Corte Suprema, “los sistemas de penas no siempre resultan plenamente coherentes, son falibles; en todo caso, se trata de déficits legislativos sobre los cuales la judicatura no tiene dominio. A los jueces les incumbe respetar los márgenes punitivos formalizados en la ley y solo cuando converjan razones extraordinarias de menor necesidad de pena, podrán apartarse de estos contornos e imponer una sanción inferior. Un ejemplo de ello es el escaso desarrollo psicológico y/o un grado de sociabilidad diferenciado del sujeto activo. Lógicamente todo ello requerirá de una motivación cualificada y reforzada con elementos contrastables” (Fundamento tercero).

Para el órgano supremo “el Tribunal Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de legalidad y proporcionalidad, aplicó al procesado una sanción ilegal e injustificada, aun cuando no se cotejó ninguna causal de disminución de punibilidad o regla de reducción por bonificación procesal para avalar su decisión” (Fundamento décimo primero).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/08356d004f8a5767ab1ebf6976768c74/cas+1422-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=08356d004f8a5767ab1ebf6976768c74

 

No hay comentarios: