Buscar este blog

Translate

domingo, 2 de agosto de 2020

DNI encontrado en la escena del delito, indicio de intervención delictiva, casación fundada por ilogicidad de la motivación: Casación Nº 1108-2018-Ancash.


En la Casación Nº 1101-2018-Ancash, publicada hace algunos días en la página web del Poder Judicial, se declara fundado un recurso de casación presentado por el representante del Ministerio Público, al considerarse que las resoluciones de primera y segunda instancia materia de casación presentaban errores lógicos de motivación sustanciales y medulares, que comprometían negativamente la legalidad de la decisión judicial absolutoria, que no podían ser subsanados o corregidos.
En el caso se absolvió a un procesado por delito de robo agravado, cuyos documentos personales se encontraron en la escena del delito, al considerarse que no intervino en la ejecución criminal, debido a que no estuvo en el lugar de los hechos.
Para la Corte Suprema, desde la óptica de la logicidad, “este argumento detentataría validez en los planos jurídico y fáctico, si previamente se hubiera desarrollado una justificación razonable respecto a la presencia de su documento nacional de identidad y otros elementos en el escenario delictivo (…) esto último constituyó uno de los tres pilares de la imputación del representante del Ministerio Público, pero no fue debidamente dilucidado” (Fundamento cuarto).
Para la instancia suprema “fluyen tres aspectos relevantes que develan el vicio de motivación y respaldan la necesidad de un nuevo pronunciamiento declarativo: en primer lugar, no se trató de un objeto personal cualquiera, sino de un instrumento público, que constituye una fuente de identificación personalísima e intransferible, cuya tenencia por su titular es obligatoria; en segundo lugar, su descubrimiento no se dio como consecuencia de una construcción artificiosa de  la realidad –no consta que su colocación en el lugar fuera intencional para involucrarlo-, sino responde al contenido de una prueba documental literosuficiente, es decir, el acta de hallazgo y recojo respectiva, en la cual se detalló que también se ubicó su licencia de conducir tarjetas y fotografías; y, en tercer lugar, en las sentencias de primera y segunda instancia se soslayó absolutamente la valoración de las declaraciones del imputado (…)esto es no se realizó el examen de fiabilidad de sus descargos, específicamente, de los motivos por los cuales su identificación personal y otros fueron encontrados en la zona del evento atribuido”  (Fundamento cuarto).
Así mismo se señala que “la presencia en el lugar de los hechos adquiere cariz de indicio de intervención delictiva, no sólo si se produce el descubrimiento in situ del agente delictivo, sino también por el hallazgo de un instrumento u objeto afín a él, es decir, porque le pertenece, lo usa cotidianamente o ha sido visto poseyéndolo. Salvo que exista un contraindicio objetivo (verbigracia: evidencia que sufrió su extravío o despojo con anterioridad, entre otros), lo descrito en segundo lugar refleja que estuvo presente en algún momento del suceso delictivo. Lógicamente su mayor grado de conclusividad criminal dependerá de la justificación que exponga o promueva el imputado, así como de los demás medios de corroboración sobre las acciones u omisiones punibles que concretamente pudo o no haber desplegado” (Fundamento quinto).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

No hay comentarios: