Se ha publicado hace algunos minutos en Edición
Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 135-2020-PCM,
que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020, por el COVID-19.
Se dispone lo siguiente:
-El aislamiento social obligatorio (cuarentena)
en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, en la
provincia de Tambopata (departamento de Madre de Dios), provincias del Santa,
Casma y Huaraz (departamento de Ancash), provincias de Mariscal Nieto e Ilo (departamento
de Moquegua), provincia de Tacna (departamento de Tacna), provincias de Cusco y
La Convención (departamento de Cusco), provincias de San Román y Puno (departamento
de Puno), provincia de Huancavelica (departamento de Huancavelica), provincias
de Cajamarca, Jaén y San Ignacio (departamento de Cajamarca), provincias de
Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas), y en las provincias
de Abancay y Andahuaylas (departamento de Apurímac), en los cuales está
permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y
acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de
servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia
del presente decreto supremo. (Se entiende la entrada en vigencia del Decreto
Supremo 116-2020-PCM, al cual se modifica).
-Inmovilidad
social obligatoria: De todas las personas en sus domicilios desde las 22:00
horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel
nacional; con excepción de los departamentos y provincias a los que se hace
mención en el párrafo anterior, en los que regirá desde las 20:00 horas hasta
las 04:00 horas del día siguiente y todo el día domingo.
-Se dispone que se prorrogan las demás medidas de
emergencia vigentes conforme a los Decretos Supremos citados en el artículo 1
de la presente norma.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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