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viernes, 31 de julio de 2020

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID 19 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2020: DECRETO SUPREMO 135-2020-PCM


Se ha publicado hace algunos minutos en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 135-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020, por el COVID-19.
Se dispone lo siguiente:
-El aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, en la provincia de Tambopata (departamento de Madre de Dios), provincias del Santa, Casma y Huaraz (departamento de Ancash), provincias de Mariscal Nieto e Ilo (departamento de Moquegua), provincia de Tacna (departamento de Tacna), provincias de Cusco y La Convención (departamento de Cusco), provincias de San Román y Puno (departamento de Puno), provincia de Huancavelica (departamento de Huancavelica), provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio (departamento de Cajamarca), provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas), y en las provincias de Abancay y Andahuaylas (departamento de Apurímac), en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. (Se entiende la entrada en vigencia del Decreto Supremo 116-2020-PCM, al cual se modifica).
-Inmovilidad social obligatoria: De todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos y provincias a los que se hace mención en el párrafo anterior, en los que regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y todo el día domingo.

-Se dispone que se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes conforme a los Decretos Supremos citados en el artículo 1 de la presente norma.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:




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