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jueves, 16 de julio de 2020

Para determinar si una resolución de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena se dio dentro del periodo de prueba ¿Se toma en cuenta la fecha de emisión de la resolución de revocatoria de primera instancia o de la resolución de segunda instancia que la confirma? TC: Expediente 146-2018-PHC/TC.


Se publicó el 13/07/2020 en la web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº 146-2018-PHC/TC, en la cual se señala, que, para efectos de la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena dentro del periodo de prueba, debe tomarse en cuenta la fecha de emisión de la resolución de revocatoria de primera instancia, mas no la fecha de la resolución de segunda instancia que la confirma.
Según el TC, “la revocatoria de la suspensión de la pena se dio dentro del periodo de la suspensión de la pena (1 de julio de 2015) y si bien su decisión fue impugnada vía el recurso de apelación a efectos de su revisión por parte de la Sala superior emplazada, ello no implica que la fecha de la revocatoria se sustituya por la fecha en la que la decisión apelada adquirió firmeza, como equivocadamente entiende el demandante. Por consiguiente, el cuestionamiento de la demanda, relacionado con la supuesta vulneración del derecho al debido proceso con ocasión de la emisión de la Resolución 4, de fecha 28 de octubre de 2015, por parte de la Sala superior emplazada, debe ser declarado es infundado. (Fundamento 16).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

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