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domingo, 26 de julio de 2020

TENER CUIDADO EN PRESENTAR RECURSOS EN CORREO ELECTRÓNICO CORRECTO. (Queja de derecho improcedente por presentarse apelación fuera del plazo de ley: Expediente Nº 00014-2017-28-5002-JR-PE-02.


Se ha publicado recientemente en la web del Poder Judicial la resolución emitida por la Primera Sala Penal de apelaciones nacional permanente especializada en delitos de corrupción de funcionarios (Expediente Nº 00014-2017-28-5002-JR-PE-02), que declara infundado un recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación, presentado contra una resolución que dispuso el archivo de oficio del trámite de una revisión de medida de prisión preventiva, en el marco del Decreto Legislativo 1513.
En el caso, un abogado presentó un recurso de apelación en el plazo de ley, pero lo ingresó de manera errónea en un correo electrónico que no correspondía a la mesa de partes del Poder Judicial (el equívoco fue en una letra), presentándolo luego en el correo correcto, pero pasado el plazo legal, por lo que el recurso impugnatorio fue declarado improcedente.
Invocando un “error material” y alegando vulneración de su derecho a la pluralidad de instancia y al debido proceso, el abogado presentó recurso de queja de derecho, el cual fue declarado infundado, al considerarse que el recurso de apelación “fue debidamente rechazado por extemporáneo” y que “el “error material”, en que el recurrente ha incurrido al consignar el correo electrónico de la mesa de partes, no es atribuible al órgano jurisdiccional competente (…) y que la defensa técnica del investigado además de contar con un plazo legal razonable para interponer el recurso impugnatorio pertinente, se encontraba obligado de manera inexcusable a actuar con la diligencia profesional debida, esto es, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que, por razón de la profesión debe exteriorizar” (Fundamento séptimo y octavo).
Ingresando aquí se puede encontrar la referida resolución:

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