Se ha publicado recientemente en la web del
Poder Judicial la resolución emitida por la Primera Sala Penal de apelaciones
nacional permanente especializada en delitos de corrupción de funcionarios (Expediente
Nº 00014-2017-28-5002-JR-PE-02), que declara infundado un
recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación, presentado contra una
resolución que dispuso el archivo de oficio del trámite de una revisión de
medida de prisión preventiva, en el marco del Decreto Legislativo 1513.
En el caso, un abogado presentó un recurso de
apelación en el plazo de ley, pero lo ingresó de manera errónea en un correo electrónico
que no correspondía a la mesa de partes del Poder Judicial (el equívoco fue en
una letra), presentándolo luego en el correo correcto, pero pasado el plazo legal,
por lo que el recurso impugnatorio fue declarado improcedente.
Invocando un “error material” y alegando vulneración
de su derecho a la pluralidad de instancia y al debido proceso, el abogado
presentó recurso de queja de derecho, el cual fue declarado infundado, al
considerarse que el recurso de apelación “fue
debidamente rechazado por extemporáneo” y que “el “error
material”, en que el recurrente ha incurrido al consignar el correo electrónico
de la mesa de partes, no es atribuible al órgano jurisdiccional competente (…) y que la
defensa técnica del investigado además de contar con un plazo legal razonable
para interponer el recurso impugnatorio pertinente, se encontraba obligado de
manera inexcusable a actuar con la diligencia profesional debida, esto es,
utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que, por razón de la profesión
debe exteriorizar” (Fundamento séptimo y octavo).
Ingresando aquí se puede encontrar la
referida resolución:
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