En resolución emitida en el Expediente Nº
19-2019-10, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la
República, declaró nula una resolución emitida por el Juzgado Supremo de
Investigación Preparatoria, que declaró improcedente el pedido referido a que vía
control de convencionalidad y difuso de constitucionalidad de las leyes, no se
aplique el literal c, numeral 5.1, del artículo 5 del
Decreto Legislativo N° 1322 (prohíbe la pena de vigilancia electrónica personal
para los condenados, entre otros delitos, por cohecho pasivo específico) y el segundo
párrafo, literal b, del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N°
1300 (proscribe conversión de penas para condenados por el delito de cohecho
pasivo específico).
La instancia suprema declara la nulidad de la
resolución al considerar que el Juzgado omitió realizar audiencia para resolver
el pedido, lo cual era imperativo hacer en aplicación de lo prescrito en el
artículo 491.1 del CPP2004, según el cual, en
el procedimiento especial de conversión de penas para condenados conforme a la
ley de la materia, la decisión requiere de una audiencia con asistencia de las
partes.
Aquí puede encontrarse la referida
resolución:
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