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viernes, 31 de julio de 2020

EN EL TRÁMITE DE LOS PEDIDOS DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LEYES QUE PROHIBEN LA CONVERSIÓN DE PENAS PARA DETERMINADOS DELITOS DEBE REALIZARSE NECESARIAMENTE AUDIENCIA: Expediente 19-2019-10


En resolución emitida en el Expediente Nº 19-2019-10, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró nula una resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que declaró improcedente el pedido referido a que vía control de convencionalidad y difuso de constitucionalidad de las leyes, no se aplique el literal c, numeral 5.1, del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1322 (prohíbe la pena de vigilancia electrónica personal para los condenados, entre otros delitos, por cohecho pasivo específico) y el segundo párrafo, literal b, del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1300 (proscribe conversión de penas para condenados por el delito de cohecho pasivo específico).
La instancia suprema declara la nulidad de la resolución al considerar que el Juzgado omitió realizar audiencia para resolver el pedido, lo cual era imperativo hacer en aplicación de lo prescrito en el artículo 491.1 del CPP2004, según el cual, en el procedimiento especial de conversión de penas para condenados conforme a la ley de la materia, la decisión requiere de una audiencia con asistencia de las partes.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:

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