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martes, 11 de agosto de 2020

DECLARAN INFUNDADA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTA EFECTIVA DEBIDO A LA GRAVEDAD DEL DELITO Y EXISTENCIA DE PELIGRO DE FUGA (Art. 402.2 del CPP2004):Expediente Nº 000215-2015-21-5201-JR-PE-01.

En resolución emitida en el Expediente Nº 000215-2015-21-5201-JR-PE-01, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente especializada en delitos de corrupción de funcionarios públicos, declara infundada una solicitud de suspensión de la ejecución provisional de una pena privativa de la libertad efectiva, al considerarse que se presentan los requisitos de gravedad del delito y peligro de fuga, prescritos en el artículo 402.2 del CPP2004.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6424e6804f557ad987d7b76976768c74/Auto+Infundado+pedido+Vargas+Machuca.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6424e6804f557ad987d7b76976768c74_,N

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