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jueves, 12 de diciembre de 2024

PUBLICAN DOS LEYES MÁS DE REFORMA CONSTITUCIONAL: LEY 32188 Y 32189

 Ayer 12 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial El Peruano, además de la publicación de leyes relacionados con aspectos penales y procesales penales, se publicaron dos leyes de reforma Constitucional.

-Ley Nº 32188: “Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos 7 y 23 de la Constitución Política de 1993, para considerar el término “discapacidad”

Con esta ley se modifica el artículo 7 de la Constitución Política de 1993.

Se reemplaza la frase la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”, por La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”

Así mismo, se modifica el artículo 23 de la Constitución Política de 1993.

En la redacción anterior se señalaba: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.

Ahora se señala: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan

Importante modificación realizada a los artículos 7 y 23 de la Constitución Política de 1993, para reemplazar las palabras “incapacitadas” e “impedido”, con las que se refería a las personas con discapacidad.

Desde el año 2013, en este blog y otros espacios, planteé la importancia de modificar los dispositivos legales en los que se utilizaba los términos “inválidos, minusválidos, impedido”, entre ellos, el artículo 23 de la Constitución Política.

Así, en el pequeño artículo titulado
¿Debería modificarse los dispositivos legales en los que se utiliza el término “inválidos” o “discapacitados”? publicado en este blog el 22 de enero de 2013 (Véase: https://luislingaderechoypolitica.blogspot.com/2013/01/deberia-modificarse-los-dispositivos.html ), decía:
“A pesar de ello, existen todavía dispositivos en nuestro sistema jurídico en los cuales se utiliza términos no adecuados para referirse a una persona con discapacidad. Así, increíblemente en el artículo 23 de la Constitución Política de 1993, se dice: “El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajanFinalmente decía: “Por lo que sería positivo que se realice una revisión de los diferentes dispositivos legales de nuestro país en los cuales se utiliza los términos a los que se ha hecho referencia anteriormente, a fin de ser reemplazados por “personas con discapacidad

Ayer, el legislador, con acierto ha realizado las modificaciones a los artículos 7 y 23 de la Constitución Política de 1993, para reemplazar las frases “incapacitada” e “impedido”, por personas con discapacidad.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2352508-1

 

-Ley Nº 32189: Ley de Reforma Constitucional del Sub título del Capítulo VI del Título III y del artículo 89 de la Constitución Política del Perú, para el reconocimiento del pueblo afroperuano.

Se modifica el último párrafo del artículo 89 de la Constitución Política de 1993, el cual queda redactado así: “El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas, Nativas y del Pueblo Afroperuano”.

 

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2352508-2

 

 

 

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