Ayer 12 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial El Peruano, además de la publicación de leyes relacionados con aspectos penales y procesales penales, se publicaron dos leyes de reforma Constitucional.
-Ley Nº 32188: “Ley de Reforma Constitucional que modifica los
artículos 7 y 23 de la Constitución Política de 1993, para considerar el término
“discapacidad”
Con esta ley se modifica el artículo 7 de la Constitución Política
de 1993.
Se reemplaza la frase “la persona incapacitada para
velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho
al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad”, por “La persona con discapacidad
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad”
Así mismo, se modifica el artículo 23 de la Constitución
Política de 1993.
En la redacción anterior se señalaba: “El trabajo, en sus
diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que
trabajan”.
Ahora se señala: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la
madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan”
Importante modificación realizada a los artículos 7 y 23 de la Constitución
Política de 1993, para reemplazar las palabras “incapacitadas” e “impedido”,
con las que se refería a las personas con discapacidad.
Desde el año 2013, en este blog y otros espacios, planteé la importancia
de modificar los dispositivos legales en los que se utilizaba los términos “inválidos,
minusválidos, impedido”, entre ellos, el artículo 23 de la Constitución
Política.
Así, en el pequeño artículo titulado
¿Debería modificarse los dispositivos legales en los que se utiliza el término
“inválidos” o “discapacitados”? publicado en este blog el 22 de enero de 2013
(Véase: https://luislingaderechoypolitica.blogspot.com/2013/01/deberia-modificarse-los-dispositivos.html
), decía: “A pesar de ello, existen todavía
dispositivos en nuestro sistema jurídico en los cuales se utiliza términos no
adecuados para referirse a una persona con discapacidad. Así, increíblemente en
el artículo 23 de la Constitución Política de 1993, se dice: “El trabajo
en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el
cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que
trabajan” Finalmente decía: “Por lo que sería positivo que se realice una revisión de
los diferentes dispositivos legales de nuestro país en los cuales se utiliza
los términos a los que se ha hecho referencia anteriormente, a fin de ser
reemplazados por “personas con discapacidad”
Ayer, el legislador, con acierto ha
realizado las modificaciones a los artículos 7 y 23 de la Constitución Política
de 1993, para reemplazar las frases “incapacitada” e “impedido”, por personas
con discapacidad.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2352508-1
-Ley Nº 32189: Ley de Reforma
Constitucional del Sub título del Capítulo VI del Título III y del artículo 89
de la Constitución Política del Perú, para el reconocimiento del pueblo
afroperuano.
Se modifica el último párrafo del artículo
89 de la Constitución Política de 1993, el cual queda redactado así: “El
Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas, Nativas y del
Pueblo Afroperuano”.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2352508-2
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