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martes, 22 de enero de 2013

¿Debería modificarse los dispositivos legales en los que se utiliza el término “inválidos” o “discapacitados”?





Luis Martín Lingán Cabrera

Recientemente, en las redes sociales se daba cuenta que la Televisión Española (TVE) se disculpaba por decir “minusválido” en un telediario. Se decía así “En el programa RTVE, la Defensora del Espectador, Elena Sánchez, se ha visto obligada a pedir disculpas por pronunciar la palabra “minusválido” en un telediario, en lugar de “persona con discapacidad” (Véase http://es.m.yahoo.com/w/legobpengine/tv/tve-disculpa-decir-minusv%C3%A1lido-telediario-122522882.html?.b=noticias%2F&.ts=1358349172&.intl=es&.lang=es&.ysid=Pni6fcvdjvp40Dd.yTvnKRLH )

Y es que con la finalidad de evitar disminuir la carga negativa de los términos “Minusválido” (Menos válido), “discapacitado”, “impedido” y reafirmar la condición de personas con iguales derechos de quienes tienen alguna discapacidad, en los instrumentos internacionales se las llama “personas con discapacidad”, como es el caso de la Convención Internacional sobre Derechos de la “Personas con Discapacidad” (Véase http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf ). 

En similar sentido, en nuestro país se expidió la Ley Nº 27050, la cual se denominó “Ley General de la Persona con Discapacidad”, dispositivo recientemente derogado por la Ley Nº 29973, a la cual también se ha denominado “Ley General de la Persona con Discapacidad” (Véase http://www.munijesusmaria.gob.pe/pdf/ley-29973-discapacidad-peru.pdf )

A pesar de ello, existen todavía dispositivos en nuestro sistema jurídico en los cuales se utiliza términos no adecuados para referirse a una persona con discapacidad. Así, increíblemente en el artículo 23  de la Constitución Política de 1993, se dice: “El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan” (Véase http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf )

Sin embargo, también hay que reconocer que en determinados casos el legislador peruano ha dejado de utilizar el término “inválido”, que por ejemplo estuvo establecido inicialmente en el artículo 200 del Código Penal, en el cual se tipifica el delito de Extorsión. En este artículo se consideraba como agravante cuando el rehén era “inválido”, sin embargo, en la redacción actual del referido dispositivo se considera una agravante cuando el rehén es una persona con discapacidad.

Quizás parezca innecesaria esta distinción, sin embargo, consideramos que dejar de utilizar palabras como “minusválidos”, “discapacitados”, “impedidos” contribuirá a hacer sentir valorada a una persona con discapacidad. 

Por lo que sería positivo que se realice una revisión de los diferentes dispositivos legales de nuestro país en los cuales se utiliza los términos a los que se ha hecho referencia anteriormente, a fin de ser reemplazados por “personas con discapacidad”


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