Luis
Martín Lingán Cabrera
Recientemente, en las redes
sociales se daba cuenta que la Televisión Española (TVE) se disculpaba por
decir “minusválido” en un telediario. Se decía así “En el programa RTVE, la
Defensora del Espectador, Elena Sánchez, se ha visto obligada a pedir disculpas
por pronunciar la palabra “minusválido” en un telediario, en lugar de “persona
con discapacidad” (Véase http://es.m.yahoo.com/w/legobpengine/tv/tve-disculpa-decir-minusv%C3%A1lido-telediario-122522882.html?.b=noticias%2F&.ts=1358349172&.intl=es&.lang=es&.ysid=Pni6fcvdjvp40Dd.yTvnKRLH )
Y es que con la finalidad de
evitar disminuir la carga negativa de los términos “Minusválido” (Menos válido),
“discapacitado”, “impedido” y reafirmar la condición de personas con iguales derechos
de quienes tienen alguna discapacidad, en los instrumentos internacionales se
las llama “personas con discapacidad”, como es el caso de la Convención Internacional
sobre Derechos de la “Personas con Discapacidad” (Véase http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf ).
En similar sentido, en
nuestro país se expidió la Ley Nº 27050, la cual se denominó “Ley General de la
Persona con Discapacidad”, dispositivo recientemente derogado por la Ley Nº
29973, a la cual también se ha denominado “Ley General de la Persona con
Discapacidad” (Véase http://www.munijesusmaria.gob.pe/pdf/ley-29973-discapacidad-peru.pdf )
A pesar de ello, existen
todavía dispositivos en nuestro sistema jurídico en los cuales se utiliza términos
no adecuados para referirse a una persona con discapacidad. Así, increíblemente
en el artículo 23 de la Constitución
Política de 1993, se dice: “El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto
de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre,
al menor de edad y al impedido que
trabajan” (Véase http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf
)
Sin embargo, también hay que
reconocer que en determinados casos el legislador peruano ha dejado de utilizar
el término “inválido”, que por ejemplo estuvo establecido inicialmente en el
artículo 200 del Código Penal, en el cual se tipifica el delito de Extorsión.
En este artículo se consideraba como agravante cuando el rehén era “inválido”,
sin embargo, en la redacción actual del referido dispositivo se considera una
agravante cuando el rehén es una persona con discapacidad.
Quizás parezca innecesaria esta
distinción, sin embargo, consideramos que dejar de utilizar palabras como
“minusválidos”, “discapacitados”, “impedidos” contribuirá a hacer sentir
valorada a una persona con discapacidad.
Por lo que sería positivo
que se realice una revisión de los diferentes dispositivos legales de nuestro
país en los cuales se utiliza los términos a los que se ha hecho referencia
anteriormente, a fin de ser reemplazados por “personas con discapacidad”
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