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lunes, 21 de enero de 2013

Mediante Ley Nº 29986 se modificó el artículo 195 del Código Procesal Penal del 2004 respecto al acto de levantamiento de cadáver.

Mediante Ley Nº 29986 (El Peruano, 18 de enero del 2013)  se ha modificado el artículo 195 del Código Procesal Penal del 2004, establecièndose que en zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú procederá al acto de levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Arnadas o de la Policía Nacional del Perú y de los civiles, previo conocimiento del Ministerio Público. Se agrega, además, que excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o el contexto en que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio Público. ¿Es positiva esta Ley?

El texto de la ley puede ser revisado en   http://spij.minjus.gob.pe/normas/textos/180113T.pdf

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