Mediante Ley Nº 29986 (El Peruano, 18 de enero del 2013) se ha modificado el
artículo 195 del Código Procesal Penal del 2004, establecièndose que en
zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades
que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las
Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú procederá al acto de
levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Arnadas o de la
Policía Nacional del Perú y de los
civiles, previo conocimiento del Ministerio Público. Se agrega, además,
que excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando las
condiciones de la zona o el contexto en que se desenvuelve el operativo
imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del
Ministerio Público. ¿Es positiva esta Ley?
El texto de la ley puede ser revisado en http://spij.minjus.gob.pe/normas/textos/180113T.pdf
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