El Tribunal Constitucional
peruano, en el Expediente Nº 00008-2012-PI/TC, finalmente ha declarado
inconstitucional el artículo 173.3 del Código Penal, que fue introducido por
Ley Nº 28704, según el cual las relaciones sexuales voluntarias con personas de
14 a menos de 18 años de edad era delito sancionado con pena de veinticinco a
treinta años de privación de la libertad. La sentencia puede ser revisada en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00008-2012-AI.pdf
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