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martes, 24 de diciembre de 2024

¿Cuáles son los elementos que deben presentarse para la configuración del delito de Alteración del ambiente o paisaje, tipificado en el artículo 313 del Código Penal? (Casación 1729-2022-Cusco).

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 1729-2022-Cusco, publicada en su página web el 20 de diciembre de 2024, se declara fundado el recurso de Casación presentado por dos personas que fueron condenadas por el delito de alteración del ambiente o paisaje (Art. 313 del Código Penal).

En el caso se imputó a dos personas haber cometido el delito antes indicado por haber realizado trabajos (actividades de relleno, remoción de tierras, desmonte, alteración del cauce de un río, construcción de material concreto), en una zona de protección ambiental, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por una Ordenanza Municipal del Cusco.

Los procesados fueron condenados en primera y segunda instancia a una pena privativa de libertad de dos años (suspendida en su ejecución) y multa. Ante ello presentaron recurso de Casación.  

La Corte Suprema para resolver el caso desarrolla el delito de Alteración del ambiente o paisaje, señalando que se hallan comprendidos en los llamados tipos penales en blanco. Se cita la Casación N° 74-2014/Amazonas (fundamento vigesimoquinto), en la cual se señala que “este delito se compone de tres elementos objetivos, a saber: (i) tiene que darse una actividad capaz de impactar el medio ambiente, (ii) la contravención a las disposiciones de la autoridad administrativa y (iii) el resultado de la construcción de obra o tala no autorizada es la alteración del medio ambiente —no se exige que sea un área natural protegida—; por ello, el tipo penal precisa que se trate del ambiente natural o el paisaje urbano rural, o que se modifique la flora y fauna del lugar” (F.11)

La Corte Suprema constata que en el caso se realizaron diversos trabajos, sin embargo, considera que los medios probatorios recabados consignan diferente información respecto a la ubicación exacta del predio de los encausados, por lo que resulta relevante que en un nuevo juicio de apelación se determine si el predio se encuentra situado en una zona de protección ambiental (F.13y14)

 Se declara fundado el recurso de Casación:

 Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9d9a630042705124aa86ffc55454d062/Cas+1729-2022+Cusco.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9d9a630042705124aa86ffc55454d062

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