En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, se declara infundada una demanda de revisión presentada por una persona condenada por el delito de violación sexual de menor de edad.
En el caso, una persona condenada por el delito de violación
sexual presentó una demanda de revisión, señalando que al momento de sentenciar
no se le había reducido la pena por responsabilidad restringida, por lo que se había
inaplicado lo señalado en el Acuerdo Plenario 4-2016-CIJ, según el cual, en
virtud del principio-derecho igualdad, no es posible excluir la reducción de pena
para determinados delitos.
Sin embargo, la Corte Suprema constata, que, en el caso, si bien
al recurrente no se le había reducido la pena por responsabilidad restringida,
sí se le había disminuido por confesión sincera. Se le había impuesto 20 años
de pena privativa de libertad.
Según la Corte Suprema la reducción de pena de cadena perpetua a
20 años de pena privativa de libertad por confesión sincera no tiene fundamento
legal, es excesiva, benigna, por lo que, concluye, que data tal circunstancia, ya
no es procedente la reducción de pena por responsabilidad restringida.
Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida
resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario