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martes, 3 de diciembre de 2024

Si el procesado apelante no está presente en la audiencia de apelación, pero sí está su abogado ¿Debe declararse inadmisible el recurso de apelación de sentencia? ¿Qué ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú? ¿Qué ha señalado el Tribunal Constitucional peruano al respecto? (Apelación 23-2024-Cajamarca: Favorecimiento a la prostitución).

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara inadmisible el recurso de apelación presentado por dos personas e infundado el presentado por otra, en un proceso por el delito de Favorecimiento a la prostitución.

En el caso unas personas fueron procesadas por el delito de Favorecimiento a la Prostitución, por hechos sucedidos en la provincia de Cajabamba, Cajamarca.

En primera instancia fueron absueltos, sin embargo, en segunda instancia fueron condenados. Contra esta última decisión presentaron recurso de apelación ante la Corte Suprema.

La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de apelación presentado por dos acusados, por no haber acudido a la audiencia de apelación, en aplicación del artículo 423.3 del CPP2004.

Sobre este aspecto debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional peruano ha señalado que “el recurso de apelación de sentencia sólo se declarará inadmisible, cuando, además de la ausencia del imputado, también se aprecie la ausencia del abogado defensor a la audiencia de apelación; de lo contrario, la sola presencia de este último basta para admitir el recurso y llevar adelante el debate contradictorio en la audiencia de apelación. (Fundamento 6, Expediente Nº 1984-2017-PHC/TC)

En el caso en comentario, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República no aplica este criterio, pues, a pesar de que los abogados de dos de los recurrentes se habrían presentado en la Audiencia de apelación (véase fundamento noveno), se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación respecto a los mismos, por el hecho que los procesados recurrentes no asistieron a la audiencia.

 ¿Qué opinión puede darse al respecto?

Aquí puede encontrarse la resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ffd127804238e44aba20ff442639fddb/Apelacion+43-2024+Cajamarca.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ffd127804238e44aba20ff442639fddb

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