En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara inadmisible el recurso de apelación presentado por dos personas e infundado el presentado por otra, en un proceso por el delito de Favorecimiento a la prostitución.
En el caso unas personas fueron procesadas por el delito de Favorecimiento
a la Prostitución, por hechos sucedidos en la provincia de Cajabamba,
Cajamarca.
En primera instancia fueron absueltos, sin embargo, en segunda
instancia fueron condenados. Contra esta última decisión presentaron recurso de
apelación ante la Corte Suprema.
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de apelación
presentado por dos acusados, por no haber acudido a la audiencia de
apelación, en aplicación del artículo 423.3 del CPP2004.
Sobre este aspecto debe tenerse en cuenta que el Tribunal
Constitucional peruano ha señalado que “el recurso de apelación de sentencia
sólo se declarará inadmisible, cuando, además de la ausencia del imputado,
también se aprecie la ausencia del abogado defensor a la audiencia de
apelación; de lo contrario, la sola presencia de este último basta para admitir
el recurso y llevar adelante el debate contradictorio en la audiencia de
apelación. (Fundamento 6, Expediente Nº 1984-2017-PHC/TC)
En el caso en comentario, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República no aplica este criterio, pues, a pesar de que los
abogados de dos de los recurrentes se habrían presentado en la Audiencia de
apelación (véase fundamento noveno), se declara la inadmisibilidad del recurso de
apelación respecto a los mismos, por el hecho que los procesados recurrentes no
asistieron a la audiencia.
¿Qué opinión puede darse
al respecto?
Aquí puede encontrarse la resolución:
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