En sentencia emitida en la Casación Nº 361-2022-Ayacucho, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a un Recurso de Casación presentado por una persona que había sido condenado a 25 años de pena privativa de libertad por el delito de Homicidio Calificado (por ferocidad)
En el caso se imputó a una persona haber matado a una
adolescente en el cuarto de un hotel.
En primera instancia se lo condenó por el delito de homicidio
simple (Art. 106 del Código Penal), a 9 años de pena privativa de libertad.
Ante la apelación de la Fiscalía, en segunda instancia se lo
condenó a 25 años de pena privativa de libertad, por el delito de homicidio
calificado por ferocidad (Art. 108.1 del Código Penal), aplicando el sistema de
tercios.
Contra esta última decisión el procesado presentó recurso de Casación.
La Corte Suprema considera, que, en el caso, para la dosificación
de la pena por el delito de homicidio calificado no debió utilizarse el sistema
de tercios sino el sistema escalonado, en aplicación de lo señalado en el
Acuerdo Plenario 1-2023, al estar ante un delito con agravantes específicas.
Así, la Corte Suprema constata que la pena para el delito de
Homicidio Calificado es de 15 a 35 años de pena privativa de libertad, es
decir, hay un rango punitivo de 20 años. Señala que en el artículo 108 existen cuatro
agravantes, por lo que divide 20 entre 4, obteniéndose 5 años por cada agravante.
Al esta solo ante una agravante (ferocidad), desde el extremo mínimo se agrega
5 años, por lo que se considera que la pena a imponer es de 20 años de pena
privativa de libertad.
Se declara fundado el recurso de Casación, solo en el extremo de
la pena, reduciéndola de 25 a 20 años de pena privativa de libertad.
Como se aprecia en este caso, aplicando el sistema escalonado
para una modalidad agravada, la pena que se impuso al procesado fue menor a la
impuesta utilizando el sistema de tercios. ¿Es correcta esta determinación?
Ahora ¿es correcto que se considere que en el artículo 108 solo
hay cuatro agravantes? Claro hay cuatro incisos, pero cada inciso tiene varias
agravantes.
Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida
resolución:
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