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sábado, 7 de diciembre de 2024

¿Cómo debe determinarse la pena en el delito de Homicidio Calificado por ferocidad según la Corte Suprema? Casación Nº 361-2022-Ayacucho

 En sentencia emitida en la Casación Nº 361-2022-Ayacucho, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a un Recurso de Casación presentado por una persona que había sido condenado a 25 años de pena privativa de libertad por el delito de Homicidio Calificado (por ferocidad)

En el caso se imputó a una persona haber matado a una adolescente en el cuarto de un hotel.

En primera instancia se lo condenó por el delito de homicidio simple (Art. 106 del Código Penal), a 9 años de pena privativa de libertad.

Ante la apelación de la Fiscalía, en segunda instancia se lo condenó a 25 años de pena privativa de libertad, por el delito de homicidio calificado por ferocidad (Art. 108.1 del Código Penal), aplicando el sistema de tercios.

Contra esta última decisión el procesado presentó recurso de Casación.

La Corte Suprema considera, que, en el caso, para la dosificación de la pena por el delito de homicidio calificado no debió utilizarse el sistema de tercios sino el sistema escalonado, en aplicación de lo señalado en el Acuerdo Plenario 1-2023, al estar ante un delito con agravantes específicas.

Así, la Corte Suprema constata que la pena para el delito de Homicidio Calificado es de 15 a 35 años de pena privativa de libertad, es decir, hay un rango punitivo de 20 años. Señala que en el artículo 108 existen cuatro agravantes, por lo que divide 20 entre 4, obteniéndose 5 años por cada agravante. Al esta solo ante una agravante (ferocidad), desde el extremo mínimo se agrega 5 años, por lo que se considera que la pena a imponer es de 20 años de pena privativa de libertad.

Se declara fundado el recurso de Casación, solo en el extremo de la pena, reduciéndola de 25 a 20 años de pena privativa de libertad.

Como se aprecia en este caso, aplicando el sistema escalonado para una modalidad agravada, la pena que se impuso al procesado fue menor a la impuesta utilizando el sistema de tercios. ¿Es correcta esta determinación?

Ahora ¿es correcto que se considere que en el artículo 108 solo hay cuatro agravantes? Claro hay cuatro incisos, pero cada inciso tiene varias agravantes.

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/391c3a00423e6da0b9aefd442639fddb/Casaci%C3%B3n+361-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=391c3a00423e6da0b9aefd442639fddb

 

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