En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 534-2023-Madre de Dios), se pronuncia respecto a un recurso de Casación presentada por una persona condenada por el delito de Exposición a peligro de persona dependiente (Art. 128 del Código Penal).
En el caso se condenó en primera y segunda instancia a una madre,
por el delito de Exposición a peligro a persona dependiente, por no haber prestado
ayuda inmediata a su hijo de 7 años, a pesar de conocer la afectación a su
salud, como consecuencia de haber sido víctima de violencia sexual y física por
una persona, menor que falleció por la falta de atención médica.
La defensa de la procesada cuestionó vía Casación que los jueces
al emitir la condena no valoraron que la procesada tenía retardo mental leve (supuesto
de inimputabilidad).
La Corte Suprema considera que el referido diagnóstico, acreditado
mediante pericia psicológica, “no fue objeto de mayor análisis (…) se indicó
que ella tenía esposo e hijos menores, se desempeñaba en las labores del hogar
y ayudaba en la chacra, por lo que estaba en las posibilidades de darse cuenta
de la situación de su menor hijo y auxiliarlo”. (F.20)
Considera la Corte Suprema que “lo señalado por ambas instancias
judiciales, como parte del sistema de administración de justicia, refuerza los
estereotipos de género en perjuicio de las mujeres debido a que se las
encasilla en roles que, en este caso, sustentarían su responsabilidad penal por
el delito imputado”.
Se declara fundado el recurso de Casación, al considerarse que
se ha vulnerado los derechos a la tutela procesal efectiva y a la defensa de la
procesada.
Se dispone se realice un nuevo juicio oral en el cual se debe actuar
una pericia psiquiátrica a la procesada.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida
resolución:
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