En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 2794-2023-Cusco, publicada en su página web el 17 de diciembre de 2024, se declara fundado un recurso de Casación presentado por dos hermanas que fueron condenadas por el delito de Agresiones a la mujer e integrantes del grupo familiar (Art. 122 B del Código Penal), a una pena de prestación de servicios a la comunidad.
En el caso se imputó a dos hermanas haber agredido a su cuñada
(esposa de su hermano) cuando esta última fue al domicilio de las primeras a
pedir las llaves pues pretendía regresar a vivir allí.
La Corte Suprema constata que está acreditado el accionar de las
acusadas de haber agredido a la denunciante, así como la afectación psicológica
leve que esta última sufrió como consecuencia de tal accionar.
Sin embargo, la Corte Suprema considera que en el caso no existía
una situación de vulnerabilidad alguna de la agraviada respecto a sus cuñadas
(las procesadas), tampoco constaba dependencia económica o emocional y desde
hacía años las tres habían cortado toda comunicación entre sí, incluso se
infiere que la agraviada estaba separada del esposo, quien no declaró y se
mantuvo al margen del caso, por lo que las relaciones de parentesco entre ellas
fueron inexistentes. (F.4)
Dada las condiciones antes indicadas la Corte Suprema considera
que “no es posible sostener que los hechos juzgados ocurrieron en un contexto
de violencia familiar”. (F.4).
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