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jueves, 19 de diciembre de 2024

Corte Suprema absuelve a unas procesadas al considerar que agresión a su cuñada no se dio en un contexto de violencia familiar (Casación Nº 2794-2023-Cusco).

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 2794-2023-Cusco, publicada en su página web el 17 de diciembre de 2024, se declara fundado un recurso de Casación presentado por dos hermanas que fueron condenadas por el delito de Agresiones a la mujer e integrantes del grupo familiar (Art. 122 B del Código Penal), a una pena de prestación de servicios a la comunidad.

En el caso se imputó a dos hermanas haber agredido a su cuñada (esposa de su hermano) cuando esta última fue al domicilio de las primeras a pedir las llaves pues pretendía regresar a vivir allí.

La Corte Suprema constata que está acreditado el accionar de las acusadas de haber agredido a la denunciante, así como la afectación psicológica leve que esta última sufrió como consecuencia de tal accionar.

Sin embargo, la Corte Suprema considera que en el caso no existía una situación de vulnerabilidad alguna de la agraviada respecto a sus cuñadas (las procesadas), tampoco constaba dependencia económica o emocional y desde hacía años las tres habían cortado toda comunicación entre sí, incluso se infiere que la agraviada estaba separada del esposo, quien no declaró y se mantuvo al margen del caso, por lo que las relaciones de parentesco entre ellas fueron inexistentes. (F.4)

Dada las condiciones antes indicadas la Corte Suprema considera que “no es posible sostener que los hechos juzgados ocurrieron en un contexto de violencia familiar”. (F.4).

Se declara fundada la Casación y se absuelve a las recurrentes.

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