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sábado, 21 de diciembre de 2024

La Corte Suprema del Perú aplica principio del interés superior del niño para reducir una pena de inhabilitación impuesta a una madre en un proceso por delito de Agresión a integrante del Grupo Familiar: Art. 122 B del Código Penal. (Casación 2098-2022-Lambayeque).

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 2098-2022-Lambayeque, publicada en su página web el 20 de diciembre de 2024, se declara fundado un parte un recurso de Casación presentado por una madre que fue condenada por el delito de Agresiones a integrantes del grupo familiar (Art. 122 B del Código Penal), en el extremo referido a la pena de inhabilitación.

En el caso se imputó a una madre haber agredido a su menor hija, por haberse negado a tomar la sopa, por la circunstancia de que su hermano escupió en la misma.

A la madre se le impuso la pena de prestación de servicio a la comunidad así como la inhabilitación referida a la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (su hija), por el lapso de dos años de edad, en aplicación de lo prescrito en el artículo 122 B del Código Penal, concordante con el artículo 36, numeral 11, del mismo cuerpo punitivo.

La defensa de la madre presentó recurso de Casación solo en el extremo de la pena de inhabilitación antes referida.

La Corte Suprema, para resolver el caso acude al principio del interés superior del niño, señalando que la decisión de la pena de inhabilitación antes indicada, “debe priorizar siempre el ejercicio de su derecho de mantener relaciones y contacto directo con sus padres, pues lo contrario podría llegar a ser traumático y perjudicial para el menor; en tal sentido, a fin de no aplicar o calcular el periodo de inhabilitación que se impondrá a la condenada, es necesario considerar todos los instrumentos que se hayan recabado durante el proceso, que permitan conocer las repercusiones que la aplicación de dicha pena tendrá, entre otros, la evaluación y recomendaciones del psicólogo durante el examen de la menor y de la acusada” (F.4.9).

En mérito a lo antes indicado, analizando el caso en concreto, la Corte Suprema señala “conforme a los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño, entre los que se encuentra el interés superior del niño, ponderando de un lado, garantizar la salud emocional de la menor, para quien el vínculo con su madre es uno de los más significativos, y a que la perito refirió que, pese a lo ocurrido, la menor guarda un vínculo afectivo con la madre y quiere verla, y de otro, que aquélla debe someterse a un tratamiento psicológico que le permita superar los problemas que originaron los actos lesivos contra la menor, consideramos que es adecuado disponer que el plazo de inhabilitación se reduzca a un año” (F.4.10)

Interesante sentencia emitida en un caso de violencia a integrantes del grupo familiar un tema recurrente en nuestra sociedad.

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/53921e00427056deab9cffc55454d062/Cas+2098-2022+Lambayeque+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=53921e00427056deab9cffc55454d062

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