Desde ayer 12/12/2024, en aplicación de la Ley Nº 32181, aprobada por el Congreso y promulgada por la Presidenta de la República, ya no existe posibilidad de que el Fiscal requiera detención preliminar contra una persona, si es que no existe flagrancia delictiva.
Con esta modificación, si por ejemplo alguien ha violado, matado, robado, extorsionado, etc., y no se le ha capturado en flagrancia, pero se han recabado elementos para considerar que ha cometido el delito, el fiscal no podrá requerir su detención preliminar, que era un instrumento que permitía actuar con brevedad, con factor sorpresa para detener a la persona y evitar su fuga.
Ahora, en esos casos, el Fiscal, deberá citar al investigado, pedir su prisión preventiva, el Juez deberá notificarlo para una audiencia, mientras tanto, en muchos casos, el sindicado ya habrá fugado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario