En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, en el Expediente Nº 2901-2024-PHD/TC, publicado en su página web el día 17 de diciembre de 2024, se declara fundada la demanda de habeas data presentada por el señor Phillip Butters, contra la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro, por vulneración del derecho de acceso a la información pública.
En el caso, el ciudadano Butters requirió a la Fiscalía le entregue
copias certificadas del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz (fecha 15/02/2019)
y del Acuerdo Complementario (fecha 20/05/2019), celebrado entre la Fiscalía
Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios - Equipo Especial y la Constructora Norberto Odebrecht SA,
Constructora Norberto Odebrecht SA Sucursal Perú, y Odebrecht Perú Ingeniería y
Construcción SAC y determinados colaboradores.
La Fiscalía denegó el pedido, al considerar que la información solicitada
tiene el carácter de reservada y que solo los sujetos procesales podían tener acceso
a la misma. Basó su negativa en lo prescrito en el artículo 324 del CPP2004,
artículo 15 numeral 6 de la Ley 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la
información pública) y artículo 2, numeral 7, del Decreto Supremo 007-2017-JUS.
Sin embargo, el TC considera que no es aplicable al caso la prohibición
establecida en el artículo 324 del CPP2004, ni el artículo 15 de la Ley de Transparencia
y acceso a la información pública “pues con la emisión de la sentencia que
aprobó el acuerdo de colaboración eficaz al que arribó el Ministerio Público,
la finalidad legítima de la reserva ya no existe y en consecuencia, la reserva
cesa, y no resulta oponible para su difusión pública” (F.32).
Así mismo, según el TC, “el artículo 2, numeral 7, del Decreto
Supremo 007-2017-JUS, a cuyo amparo se ha pretendido calificar al proceso de
colaboración eficaz como uno de naturaleza reservada, no satisface la reserva
de ley que establece el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución y la LTAIP.
Por esa razón, el Tribunal Constitucional considera que la no entrega de la
información solicitada, amparándose en un reglamento inconstitucional, es
violatorio del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental
de acceso a la información pública.” (F.34)
En mérito a lo antes indicado y al constatar también que los
fines del acuerdo de colaboración eficaz han producido sus efectos y al haberse
revelado la identidad de los colaboradores con su anuencia (F-36), el TC declara
fundada la demanda de habeas data y se ordena a la fiscalía que en el plazo de 5
días hábiles se entregue al peticionante la información requerida.
Interesante sentencia emitida en un proceso constitucional de
habeas data, que no es muy utilizado en el país, a diferencia del habeas corpus
y amparo, pero que busca hacer efectivos los derechos fundamentales de acceso a
la información pública y a la autodeterminación informativa, reconocidos en el
artículo 2, numerales 5 y 6, respectivamente, de la Constitución Política peruana
de 1993.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida
resolución:
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