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martes, 31 de diciembre de 2024

¿El recurso impugnativo presentado por un procesado puede favorecer a un coimputado no impugnante? (Casación 1215-2022-Lambayeque)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 1215-2022-Lambayeque, publicada en su página web el 27 de diciembre de 2024, se declara fundado en parte un recurso de casación presentado por unas personas que fueron procesadas por el delito de Colusión simple (Art. 384, primer párrafo del Código Penal).

En el caso se condenó a unos procesados por el delito de colusión simple. Tres de ellos presentaron recurso de casación, el cual fue declarado fundado por la Corte Suprema. En aplicación de esta circunstancia los cuatro años de pena privativa de libertad efectiva se los cambió por suspendida; así mismo, se redujo la reparación civil que debían pagar de S/300 000 mil soles a S/150 000 mil soles.

A otros dos procesados que presentaron recurso de casación se les declaró inadmisible.

Estos últimos, requirieron que se les extienda la decisión que la Corte Suprema emitió respecto a sus tres coprocesados (cambio de pena efectiva por suspendida y disminución de la reparación civil), sustentando su pedido en la regulación contenida en el artículo 408 del CPP2004, el derecho a la igualdad (Art. 2, numeral 2 de la C.P.1993) y artículo 57 del Código Penal).

En el artículo 408 del CPP2004 se señala que “cuando en un procedimiento hay coimputados, la impugnación de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales”

En el caso, la Corte Suprema considera que la decisión de variar el carácter efectiva de la pena por suspendida implicó analizar las características personales de los impugnantes, no se trató de razones objetivas (lógicas de tipificación penal, límites o estipulaciones generales), sino de un examen individualizado de cada imputado para determinar si correspondía aplicar la suspensión de la pena (F.4), no pudiendo extenderse este análisis a los recurrentes, pues, su recurso de casación fue declarado inadmisible.

En cambio, la Corte Suprema, respecto a la reparación civil considera que su fijación se realizó sobre la base de un razonamiento objetivo y global respecto a su cuantía, y cuyo pago corresponde a todos los intervinientes delictivos solidariamente, por lo que, respecto a este aspecto sí se acepta el efecto extensivo favorable de la sentencia casatoria (disminución de la reparación civil de S/300 000 mil soles a S/150 000 mil soles, a pagar de manera solidaria). (F.5)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/84059b00428562abb6d0f7c55454d062/Cas+1215-2022+Lambayeque.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=84059b00428562abb6d0f7c55454d062

 

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