Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano, entre otras disposiciones legales, la ley 32209, denominada Ley que modifica la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, con la finalidad de reforzar la lucha contra el delito de Extorsión.
Se incorpora el artículo 3B a la ley Nº 27693, mediante la cual
se autoriza a las unidades de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir
una o más denuncias por el delito de extorsión (y determinar la urgencia de las
circunstancias o el peligro de la demora y siempre que sea necesario por la dimensión
y naturaleza de la investigación), requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú (UIF-Perú), el congelamiento de fondos o activos presuntamente
vinculados al delito de extorsión, para lo cual debe adjuntar las pruebas que
sustenten tal pedido.
En una Disposición Complementaria Modificatoria se incorpora el
artículo 37 B en el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), con el
nombre de “Interceptación de comunicaciones ilegales, con el siguiente tenor:
“La Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus acciones
de inteligencia, puede interceptar las comunicaciones ilegales que provengan de
los establecimientos penitenciarios con la finalidad de prevenir, investigar y
perseguir el delito”.
Como se aprecia en esta última disposición no se hace referencia
al mandamiento motivado del Juez que según se señala en el artículo 2, 10 de la
Constitución Política de 1993, tiene que existir para realizar una interceptación
de las comunicaciones.
¿Cuál es su opinión respecto a esta modificación?
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2355979-2
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