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viernes, 20 de diciembre de 2024

PUBLICAN LA LEY QUE Nº 32209, QUE AUTORIZA A LA POLICÍA NACIONAL REQUERIR A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA EL CONGELAMIENTO DE FONDOS O ACTIVOS EN CASOS DE EXTORSIÓN, ASÍ COMO A INTERCEPTAR COMUNICACIONES ILEGALES QUE PROVENGAN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS”

 Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano, entre otras disposiciones legales, la ley 32209, denominada Ley que modifica la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, con la finalidad de reforzar la lucha contra el delito de Extorsión.

Se incorpora el artículo 3B a la ley Nº 27693, mediante la cual se autoriza a las unidades de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión (y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro de la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación), requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, para lo cual debe adjuntar las pruebas que sustenten tal pedido.

En una Disposición Complementaria Modificatoria se incorpora el artículo 37 B en el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), con el nombre de “Interceptación de comunicaciones ilegales, con el siguiente tenor:

La Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus acciones de inteligencia, puede interceptar las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito”.

Como se aprecia en esta última disposición no se hace referencia al mandamiento motivado del Juez que según se señala en el artículo 2, 10 de la Constitución Política de 1993, tiene que existir para realizar una interceptación de las comunicaciones.

¿Cuál es su opinión respecto a esta modificación?

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2355979-2

 

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